Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-10965)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de estadística para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71892
Por otra parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ha
asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés para la Comunidad
Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.28 de su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre.
Segundo.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es
la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41
que los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades
autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas
cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar
duplicidades y gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida
coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento
y difusión de la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas
operaciones. En el marco de los convenios podrán establecerse fórmulas de
participación de los servicios estatales en la financiación de estadísticas para fines
estatales o autonómicos.
Tercero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de
Cantabria han mantenido una estrecha relación de cooperación mediante la firma de
convenios bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las
funciones precisas en la recogida de información, grabación y validación de los datos en
su ámbito territorial para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
Cuarto.
Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y
comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como
para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades,
divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del
Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y
oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Quinto.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la
suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la
utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o
delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este
convenio interadministrativo conforme establece el artículo 47.2 a) de la citada ley.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con
sujeción a las siguientes
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes
firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo,
durante el año 2025, las funciones precisas en la recogida de información en
explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de
productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito
cve: BOE-A-2025-10965
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71892
Por otra parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ha
asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés para la Comunidad
Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.28 de su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre.
Segundo.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es
la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41
que los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades
autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas
cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar
duplicidades y gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida
coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento
y difusión de la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas
operaciones. En el marco de los convenios podrán establecerse fórmulas de
participación de los servicios estatales en la financiación de estadísticas para fines
estatales o autonómicos.
Tercero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de
Cantabria han mantenido una estrecha relación de cooperación mediante la firma de
convenios bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las
funciones precisas en la recogida de información, grabación y validación de los datos en
su ámbito territorial para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
Cuarto.
Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y
comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como
para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades,
divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del
Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y
oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Quinto.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la
suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la
utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de competencias propias o
delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este
convenio interadministrativo conforme establece el artículo 47.2 a) de la citada ley.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con
sujeción a las siguientes
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes
firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo,
durante el año 2025, las funciones precisas en la recogida de información en
explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de
productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito
cve: BOE-A-2025-10965
Verificable en https://www.boe.es
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