Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10944)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cervantes y Repsol Exploración Argelia, SA, para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes en Argelia en 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71751
Los datos serán conservados por las partes durante el tiempo de vigencia del
convenio y, con posterioridad, por el tiempo de prescripción de las posibles
responsabilidades jurídicas de todo orden. Transcurridos los plazos de prescripción legal,
los datos serán destruidos.
Las partes no cederán a terceros los datos personales, salvo que la ley así lo
establezca, aunque podrán ser accesibles a proveedores que presten servicios, en su
calidad de encargados del tratamiento y otras empresas del grupo Repsol para poder
cumplir con las finalidades. En la política de privacidad en www.repsol.com/privacidad se
facilita información sobre los destinatarios que prestan servicios, en su caso, a Repsol y
que podrían acceder a los datos personales.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y retirada del consentimiento prestado
mediante un escrito, al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su
identidad, dirigido a la parte que corresponda, a su correspondiente domicilio social.
Asimismo, si los interesados consideran que no se han tratado sus datos personales
de acuerdo con la normativa de protección de datos, pueden contactar con el delegado
de protección de datos de la respectiva parte. En el caso de Repsol a la dirección
protecciondedatos@repsol.com. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Puede consultarse información ampliada sobre cómo Repsol trata los datos de carácter
personal de su responsabilidad en la política de privacidad www.repsol.com/privacidad.
Decimotercera. Ley aplicable y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
la LRJSP, que en el capítulo VI del título preliminar regula los acuerdos adoptados por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de
derecho privado para un fin común.
Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones aplicables al mismo, contenidas
en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003,
de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa entre los
representantes. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes acuerdan expresamente
someterse al orden jurisdiccional contencioso administrativo según la previsión de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Resolución del convenio suscrito el 4 de abril de 2024.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 4 de abril
de 2024, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 4 de abril de 2024, convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes lo firman por
duplicado ejemplar y a un solo efecto en los lugares y fechas señalados.–Por el Instituto
Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero, 20 de mayo de 2025.–Por Repsol
Exploración Argelia, SA, el Director de la Unidad de Negocios y apoderado, Adolfo José
Azcárraga Gomis, 22 de mayo de 2025.
cve: BOE-A-2025-10944
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71751
Los datos serán conservados por las partes durante el tiempo de vigencia del
convenio y, con posterioridad, por el tiempo de prescripción de las posibles
responsabilidades jurídicas de todo orden. Transcurridos los plazos de prescripción legal,
los datos serán destruidos.
Las partes no cederán a terceros los datos personales, salvo que la ley así lo
establezca, aunque podrán ser accesibles a proveedores que presten servicios, en su
calidad de encargados del tratamiento y otras empresas del grupo Repsol para poder
cumplir con las finalidades. En la política de privacidad en www.repsol.com/privacidad se
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que podrían acceder a los datos personales.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y retirada del consentimiento prestado
mediante un escrito, al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su
identidad, dirigido a la parte que corresponda, a su correspondiente domicilio social.
Asimismo, si los interesados consideran que no se han tratado sus datos personales
de acuerdo con la normativa de protección de datos, pueden contactar con el delegado
de protección de datos de la respectiva parte. En el caso de Repsol a la dirección
protecciondedatos@repsol.com. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Puede consultarse información ampliada sobre cómo Repsol trata los datos de carácter
personal de su responsabilidad en la política de privacidad www.repsol.com/privacidad.
Decimotercera. Ley aplicable y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
la LRJSP, que en el capítulo VI del título preliminar regula los acuerdos adoptados por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de
derecho privado para un fin común.
Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones aplicables al mismo, contenidas
en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003,
de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa entre los
representantes. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes acuerdan expresamente
someterse al orden jurisdiccional contencioso administrativo según la previsión de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Resolución del convenio suscrito el 4 de abril de 2024.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 4 de abril
de 2024, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 4 de abril de 2024, convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes lo firman por
duplicado ejemplar y a un solo efecto en los lugares y fechas señalados.–Por el Instituto
Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero, 20 de mayo de 2025.–Por Repsol
Exploración Argelia, SA, el Director de la Unidad de Negocios y apoderado, Adolfo José
Azcárraga Gomis, 22 de mayo de 2025.
cve: BOE-A-2025-10944
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Decimocuarta.