Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-10985)
Resolución de 26 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72029
Décima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el
expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar
durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y
a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último
firmante, es decir el 26 de mayo de 2025.–La Directora General de Estadísticas de la
Población, por delegación de la Presidenta del Organismo, Resolución de 19 de junio
de 2024 de la Presidencia del INE (BOE de 27 de junio), Cristina Casaseca Polo.–El
Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Luis
Alberto Marín González.
ANEXO I
Títulos competenciales que justifican el acceso a los datos padronales en relación
a determinados procedimientos administrativos iniciados de oficio
1. Procedimientos de inspección y sanción en materia de pesca, agricultura,
ganadería y alimentación.
– Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de
Murcia, (artículo 10.6 y 10.9).
– Decreto 26/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura y Agua, y se atribuyen las competencias en las materias
descritas a continuación, capítulos III, IV y IX.
– Ley 2/2007, de 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia,
título V control e inspección y título VII Régimen de infracciones y sanciones.
– Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, título V, Inspecciones, Infracciones
y Sanciones.
– Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de
compañía de la Región de Murcia, capítulo IX, Inspecciones, infracciones y sanciones.
– Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su
explotación, transporte, experimentación y sacrificio, título II, Inspecciones, Infracciones y
Sanciones.
– Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, título IV, Inspecciones,
Infracciones y Sanciones.
– Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, título III,
régimen sancionador.
– Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor, capítulo
XI, Régimen sancionador y de control.
– Decreto 4/2003, de 31 de enero, por el que se regula la atribución de
competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de epizootias,
producción y sanidad animal y de la producción agroalimentaria (artículo 1 y 2).
– Decreto n.º 1/2014, de 17 de enero, por el que se establece la ordenación sanitaria
y zootécnica de las explotaciones avícolas de la Región de Murcia (artículo 17
inspección y artículo 18 potestad sancionadora).
– Decreto n.º 14/2008, de 25 de enero, por el que se establece la Ordenación de las
Explotaciones Cunícolas de la Región de Murcia (artículo 12 procedimiento, 17
inspección y 18 infracciones).
cve: BOE-A-2025-10985
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72029
Décima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el
expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar
durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y
a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último
firmante, es decir el 26 de mayo de 2025.–La Directora General de Estadísticas de la
Población, por delegación de la Presidenta del Organismo, Resolución de 19 de junio
de 2024 de la Presidencia del INE (BOE de 27 de junio), Cristina Casaseca Polo.–El
Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Luis
Alberto Marín González.
ANEXO I
Títulos competenciales que justifican el acceso a los datos padronales en relación
a determinados procedimientos administrativos iniciados de oficio
1. Procedimientos de inspección y sanción en materia de pesca, agricultura,
ganadería y alimentación.
– Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de
Murcia, (artículo 10.6 y 10.9).
– Decreto 26/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura y Agua, y se atribuyen las competencias en las materias
descritas a continuación, capítulos III, IV y IX.
– Ley 2/2007, de 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia,
título V control e inspección y título VII Régimen de infracciones y sanciones.
– Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, título V, Inspecciones, Infracciones
y Sanciones.
– Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de
compañía de la Región de Murcia, capítulo IX, Inspecciones, infracciones y sanciones.
– Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su
explotación, transporte, experimentación y sacrificio, título II, Inspecciones, Infracciones y
Sanciones.
– Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, título IV, Inspecciones,
Infracciones y Sanciones.
– Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, título III,
régimen sancionador.
– Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor, capítulo
XI, Régimen sancionador y de control.
– Decreto 4/2003, de 31 de enero, por el que se regula la atribución de
competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de epizootias,
producción y sanidad animal y de la producción agroalimentaria (artículo 1 y 2).
– Decreto n.º 1/2014, de 17 de enero, por el que se establece la ordenación sanitaria
y zootécnica de las explotaciones avícolas de la Región de Murcia (artículo 17
inspección y artículo 18 potestad sancionadora).
– Decreto n.º 14/2008, de 25 de enero, por el que se establece la Ordenación de las
Explotaciones Cunícolas de la Región de Murcia (artículo 12 procedimiento, 17
inspección y 18 infracciones).
cve: BOE-A-2025-10985
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132