Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-10985)
Resolución de 26 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72026
dicha consulta de datos tiene razón en un expediente efectivo correspondiente a uno de
los procedimientos citados.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679 las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia que tuvieran conocimiento de los datos del padrón sólo podrán utilizar los mismos
con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para
otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la
Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que lleve a cabo
las acciones pertinentes.
5. La llamada al servicio web de consulta de Datos Padronales deberá verificarse a
través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en
el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de
Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la Administración de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia en el servicio web del INE, mediante los servicios web ofrecidos por el
INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorías sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la Administración de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá poder ofrecer esta información si
fuera requerida por el INE.
c) Comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando
la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el
acceso al servicio web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el
régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la Administración
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adopte las medidas que resulten
procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Administración de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia en relación con el acceso al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la Administración de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de las unidades de los órganos y entidades de la Administración de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de su estructura organizativa.
cve: BOE-A-2025-10985
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72026
dicha consulta de datos tiene razón en un expediente efectivo correspondiente a uno de
los procedimientos citados.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679 las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia que tuvieran conocimiento de los datos del padrón sólo podrán utilizar los mismos
con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para
otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la
Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que lleve a cabo
las acciones pertinentes.
5. La llamada al servicio web de consulta de Datos Padronales deberá verificarse a
través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en
el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de
Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la Administración de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia en el servicio web del INE, mediante los servicios web ofrecidos por el
INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorías sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la Administración de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá poder ofrecer esta información si
fuera requerida por el INE.
c) Comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando
la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el
acceso al servicio web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el
régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la Administración
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adopte las medidas que resulten
procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Administración de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia en relación con el acceso al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la Administración de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de las unidades de los órganos y entidades de la Administración de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de su estructura organizativa.
cve: BOE-A-2025-10985
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132