Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10971)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo de generación eólica parque eólico Elawan Belinchón I Híbrido, de 21,6 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente PSFV Elawan Belinchón I, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 71952

superficie de 646,05 ha y una potencia de 589,75 MW. En tramitación, se encuentras 2
instalaciones solares que suman un total de 256,05 ha y una potencia de 99,98 MW.
El P.E. «Elawan Belinchón I Híbrido» cuenta con un total de 3 aerogeneradores con
una potencia de 21,6 MW, según consta en el resumen ejecutivo. Además, en
tramitación, existen otros dos proyectos de parques eólicos con el que comparte el
trazado de evacuación que hibridan con dos plantas solares en funcionamiento, los
proyectos P.E. «Elawan Belinchón II Híbrido» y P.E. «Elawan Belinchón III Híbrido», que
suman un total de 7 aerogeneradores y una potencia acumulada de 50,4 MW.
En cuanto al análisis de cuencas visuales, en una envolvente de 15 km sobre el
parque eólico proyectado y los proyectos de energía renovables en funcionamiento, en
obra y en tramitación, la superficie desde la que existe visibilidad de los aerogeneradores
aumenta un 30,96 %, pasando de un 48,56 % de ver un aerogenerador existente en el
territorio afectado, a un porcentaje de 79,52 % cuando incorporamos todos los proyectos,
aumentando de manera considerable las superficies desde donde se verá el parques
eólico. Es importante destacar que el efecto acumulativo del balizamiento nocturno de
los parques existentes junto con el parque proyectado supondría un considerable
impacto de contaminación lumínica nocturna, por ser su efecto más evidente y molesto
que durante el día.
En cuanto a la conectividad ecológica, la construcción de este parque eólico
disminuiría la conectividad entre un 0,07 a 0,21 % para las unidades de «cultivo» y
«matorral», manteniéndose el acceso a las láminas de agua. Además, las nuevas
instalaciones, y particularmente los viales, constituirán una cierta barrera para los
anfibios (animales de escasa movilidad), siendo este hecho especialmente relevante en
aquellos puntos en los que los viales discurran por las proximidades de arroyos o
charcas.
Respecto a la fragmentación de hábitat, se estima que podría producirse un efecto
sinérgico sobre estos, ya que las manchas de los HIC no forman un continuo, sino que
van formando islas, que, al disminuir su superficie, se aumenta su aislamiento, pudiendo
determinar en pérdida de diversidad biológica y en su funcionalidad.
El principal efecto sinérgico sobre la fauna es la mortalidad por colisión con los
aerogeneradores.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la
Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y
Agenda 2030, todas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 8 de abril
de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental. No consta
a fecha de esta resolución, la remisión de observaciones, por lo que se ratifica el sentido
de la propuesta.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia

cve: BOE-A-2025-10971
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Núm. 132