Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-11001)
Resolución de 26 de mayo de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, sobre «Programa de control independiente de los efluentes líquidos vertidos por la central nuclear de Almaraz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72166
Desde el punto de vista logístico, el LARUEX proporcionará a CNA en las primeras
semanas de todos los comienzos de trimestre (enero, abril, julio y octubre) los recipientes
necesarios de polietileno de 250 mL que serán empleados para tomar las muestras de
control de calidad independiente propuesto en esta memoria. Estos recipientes estarán
perfectamente identificados por un código unívoco del LARUEX, por su parte, dispondrán
de una etiqueta en blanco en donde CNA identificará con su propio código la muestra (el
mismo que tiene su duplicado) y la fecha de recogida de ésta.
Los recipientes con las muestras recolectadas en el mes en curso serán recogidos
por el LARUEX en el punto que establezca CNA a principios del mes siguiente.
3.
Capacidad del laboratorio
El Laboratorio deberá mantener la capacidad técnica suficiente para realizar el
programa de muestreo y análisis establecido en el apartado 2.
4. Actividades mínimas detectables
En las determinaciones radiométricas se alcanzarán, al menos, los Límites de
Detección recogidos en el Manual de Cálculo de Dosis al Exterior de CNA, salvo que se
detecte actividad. En caso contrario, debe justificarse en los informes enviados al CSN
especificados en el apartado 6.
5.
Plan de calidad
El Laboratorio aplicará un programa de garantía de calidad, mantendrá actualizado el
Manual de Calidad del laboratorio y remitirá al CSN una copia siempre que se produzca
una modificación del mismo.
6.
Informes
El Laboratorio enviará al CSN los siguientes informes:
a) Informe preliminar del programa a los seis meses de la firma del convenio, en el
que se detalle el grado de cumplimiento y un avance de los resultados disponibles.
b) Un informe final, que recogerá:
– El programa realizado y su grado de cumplimiento respecto al previsto.
– Los resultados de las medidas realizadas.
– Las incidencias ocurridas durante el año, que alteren o afecten al programa.
c) Los resultados de los análisis en soporte informático, con un formato definido por
el CSN.
7.
Auditorias
El CSN realizará auditorías con el fin de comprobar periódicamente que se cumplen
las condiciones establecidas en este convenio.
cve: BOE-A-2025-11001
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72166
Desde el punto de vista logístico, el LARUEX proporcionará a CNA en las primeras
semanas de todos los comienzos de trimestre (enero, abril, julio y octubre) los recipientes
necesarios de polietileno de 250 mL que serán empleados para tomar las muestras de
control de calidad independiente propuesto en esta memoria. Estos recipientes estarán
perfectamente identificados por un código unívoco del LARUEX, por su parte, dispondrán
de una etiqueta en blanco en donde CNA identificará con su propio código la muestra (el
mismo que tiene su duplicado) y la fecha de recogida de ésta.
Los recipientes con las muestras recolectadas en el mes en curso serán recogidos
por el LARUEX en el punto que establezca CNA a principios del mes siguiente.
3.
Capacidad del laboratorio
El Laboratorio deberá mantener la capacidad técnica suficiente para realizar el
programa de muestreo y análisis establecido en el apartado 2.
4. Actividades mínimas detectables
En las determinaciones radiométricas se alcanzarán, al menos, los Límites de
Detección recogidos en el Manual de Cálculo de Dosis al Exterior de CNA, salvo que se
detecte actividad. En caso contrario, debe justificarse en los informes enviados al CSN
especificados en el apartado 6.
5.
Plan de calidad
El Laboratorio aplicará un programa de garantía de calidad, mantendrá actualizado el
Manual de Calidad del laboratorio y remitirá al CSN una copia siempre que se produzca
una modificación del mismo.
6.
Informes
El Laboratorio enviará al CSN los siguientes informes:
a) Informe preliminar del programa a los seis meses de la firma del convenio, en el
que se detalle el grado de cumplimiento y un avance de los resultados disponibles.
b) Un informe final, que recogerá:
– El programa realizado y su grado de cumplimiento respecto al previsto.
– Los resultados de las medidas realizadas.
– Las incidencias ocurridas durante el año, que alteren o afecten al programa.
c) Los resultados de los análisis en soporte informático, con un formato definido por
el CSN.
7.
Auditorias
El CSN realizará auditorías con el fin de comprobar periódicamente que se cumplen
las condiciones establecidas en este convenio.
cve: BOE-A-2025-11001
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132