Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10986)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de actividades de formación que dispongan las convocatorias para ingreso en los Cuerpos Superior de Inspectores del SOIVRE e Ingenieros Técnicos del SOIVRE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72036
Económicos y Comerciales o, en su caso, los Agregados Comerciales, ejercerán como
directores de ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán
funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de dichas actuaciones.
Esta cuestión es asimismo recogida en los aparatado 1 y 2 del artículo 15 del Estatuto de
ICEX aprobado mediante el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.
VI. Que, tanto el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa como ICEX, cada
uno en el ámbito de sus respectivas competencias, coinciden en la necesidad y
comparten el objetivo estratégico y el interés común de formar adecuadamente al
personal de la Administración que va a desempeñar sus funciones profesionales en el
ámbito de la internacionalización de la economía y de la empresa.
VII. Por todo ello, ambas partes Acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
Constituye el objeto del presente convenio la colaboración en el desarrollo,
organización y ejecución material de programas de formación específicos para las
convocatorias para ingreso en los Cuerpos de Inspectores del SOIVRE e Ingenieros
Técnicos del SOIVRE.
Por lo tanto, el objetivo principal es el perfeccionamiento de las capacidades de estos
futuros empleados públicos y la actualización de los conocimientos necesarios para la
internacionalización de la economía y de la empresa, así como la adquisición de
conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes de nuevo ingreso
para el ejercicio de las funciones propias de sus respectivos cuerpos.
Segunda.
Actividad de Formación.
Las principales características de la actividad de formación a realizar bajo el presente
convenio son las siguientes.
2.1
Tipo de actividad de formación:
Curso selectivo dispuesto en las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de
Inspectores del SOIVRE e Ingenieros Técnicos del SOIVRE correspondiente a la Oferta
de Empleo Público 2023 y a las siguientes, hasta la finalización del periodo de vigencia
del convenio. Este Curso tendrá como finalidad primordial la adquisición de
conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de
las funciones propias de sus respectivos Cuerpos, ya sea para desempeñar sus
funciones tanto en el propio Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, como en
otros ministerios o en la Red Exterior Territorial.
a) Alcance. El alcance de cada uno de los cursos es el indicado en el apartado 2.1
anterior, celebrándose de forma conjunta para ambos Cuerpos.
b) Duración y fechas orientativas de impartición. La duración de los cursos
selectivos será de un máximo de dos meses (hasta 130 horas). Su celebración tendrá
lugar tras la finalización de la fase de oposición de los correspondientes procesos
selectivos, debiendo iniciarse en un plazo máximo de tres meses a contar a partir de la
publicación de la lista de aprobados del último de los dos procesos. La asistencia a las
clases y actividades que se organicen en el desarrollo de este será obligatoria.
c) Modalidad. Las Actividades de Formación previstas en el convenio podrán
realizarse tanto en su modalidad presencial como también on-line.
cve: BOE-A-2025-10986
Verificable en https://www.boe.es
2.2 Alcance, duración, modalidad y fechas de realización de las Actividades de
Formación.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72036
Económicos y Comerciales o, en su caso, los Agregados Comerciales, ejercerán como
directores de ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán
funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de dichas actuaciones.
Esta cuestión es asimismo recogida en los aparatado 1 y 2 del artículo 15 del Estatuto de
ICEX aprobado mediante el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.
VI. Que, tanto el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa como ICEX, cada
uno en el ámbito de sus respectivas competencias, coinciden en la necesidad y
comparten el objetivo estratégico y el interés común de formar adecuadamente al
personal de la Administración que va a desempeñar sus funciones profesionales en el
ámbito de la internacionalización de la economía y de la empresa.
VII. Por todo ello, ambas partes Acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
Constituye el objeto del presente convenio la colaboración en el desarrollo,
organización y ejecución material de programas de formación específicos para las
convocatorias para ingreso en los Cuerpos de Inspectores del SOIVRE e Ingenieros
Técnicos del SOIVRE.
Por lo tanto, el objetivo principal es el perfeccionamiento de las capacidades de estos
futuros empleados públicos y la actualización de los conocimientos necesarios para la
internacionalización de la economía y de la empresa, así como la adquisición de
conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes de nuevo ingreso
para el ejercicio de las funciones propias de sus respectivos cuerpos.
Segunda.
Actividad de Formación.
Las principales características de la actividad de formación a realizar bajo el presente
convenio son las siguientes.
2.1
Tipo de actividad de formación:
Curso selectivo dispuesto en las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de
Inspectores del SOIVRE e Ingenieros Técnicos del SOIVRE correspondiente a la Oferta
de Empleo Público 2023 y a las siguientes, hasta la finalización del periodo de vigencia
del convenio. Este Curso tendrá como finalidad primordial la adquisición de
conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de
las funciones propias de sus respectivos Cuerpos, ya sea para desempeñar sus
funciones tanto en el propio Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, como en
otros ministerios o en la Red Exterior Territorial.
a) Alcance. El alcance de cada uno de los cursos es el indicado en el apartado 2.1
anterior, celebrándose de forma conjunta para ambos Cuerpos.
b) Duración y fechas orientativas de impartición. La duración de los cursos
selectivos será de un máximo de dos meses (hasta 130 horas). Su celebración tendrá
lugar tras la finalización de la fase de oposición de los correspondientes procesos
selectivos, debiendo iniciarse en un plazo máximo de tres meses a contar a partir de la
publicación de la lista de aprobados del último de los dos procesos. La asistencia a las
clases y actividades que se organicen en el desarrollo de este será obligatoria.
c) Modalidad. Las Actividades de Formación previstas en el convenio podrán
realizarse tanto en su modalidad presencial como también on-line.
cve: BOE-A-2025-10986
Verificable en https://www.boe.es
2.2 Alcance, duración, modalidad y fechas de realización de las Actividades de
Formación.