Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2025-10999)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Digital y la Ciudad de Melilla, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72136

nombramiento de los Consejeros de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra núm.
45, de 10 de julio de 2023), con competencias para la suscripción de convenios, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 33.5.j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 2 de 30 de enero
de 2017), en relación con el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de
Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1995).
Todas las partes intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la
normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen
mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Agenda España Digital 2026 incluye un eje estratégico específico sobre la
Transformación Digital del Sector Público y el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (España Puede) incluye entre sus diez políticas palanca de reforma estructural
para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administración modernizada a través
de su digitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos estratégicos, que actúe como
tractor de los cambios tecnológicos. El último hito en la estrategia transformadora lo
constituye el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, que
supone un salto decisivo en la mejora de la eficacia y eficiencia de la Administración
Pública, en la transparencia y eliminación de trabas administrativas a través de la
automatización de la gestión, en una mayor orientación a la personalización de servicios y a
la experiencia de usuario, actuando todo ello de elemento catalizador de la innovación
tecnológica de nuestro país desde el ámbito público.
Segundo.
Que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios
electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y
refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en
las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para
potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. Así, el
artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece entre los principios generales de
actuación de las Administraciones Públicas, los de cooperación, colaboración y
coordinación de estas entre sí. La propia ley regula el convenio como instrumento con
efectos jurídicos entre Administraciones para un fin común en el capítulo VI del título
preliminar.

Que el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, dedica su título IV
a las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas, y a lo largo del
conjunto de su articulado desarrolla ambas leyes teniendo presente cuatro grandes
objetivos: en primer lugar, mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una
Administración totalmente electrónica e interconectada; en segundo lugar, incrementar la
transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas en la
Administración Digital; en tercer lugar, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables,
de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración
sea fácil, intuitiva y efectiva cuando use el canal electrónico y, en cuarto lugar, mejorar la
seguridad jurídica.

cve: BOE-A-2025-10999
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Tercero.