Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10995)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con el Sistema de Observación Costero de las Illes Balears y Ciencia y Tecnología Marina y Alimentaria, para la realización conjunta del proyecto de I+D+i «Asesoramiento científico en océanos, clima y costa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025
Segunda.

Sec. III. Pág. 72104

Modificaciones.

Se modifica el expositivo 7 eliminando la última frase, y queda como sigue:
«7. Que, para la ejecución de dicha actuación, en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023 se contempla la transferencia de fondos
desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) por
importe de 4.000.000,00 de euros. La transferencia de esa cuantía se realizará
desde MITECO, concretamente desde el servicio 50, programa 000X,
concepto 73203 ''Al CSIC para estrategias marinas. Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia'' al CSIC afectando a su presupuesto de ingresos en la
aplicación 701.50 ''Del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia'', tal
y como se recogen en los PGE 2023.»
Se modifica la letra a del guion b) del apartado primero de la cláusula segunda
(«Obligaciones de las partes») en relación con las tareas a realizar por CSIC, y queda de
la siguiente manera:
«b)

El CSIC:

a. Ejecutará los ejes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 y aquellas tareas de los ejes 7 y 9 que
no correspondan a SOCIB y AZTI, que estén relacionados directamente con los
entregables del anexo II.
b. Será responsable de la elaboración de los entregables establecidos en el
anexo II, salvo aquellos que correspondan a SOCIB y AZTI.»
Se eliminan las letras c y d del guion c) del apartado primero de la cláusula segunda
(«Obligaciones de las partes») en relación con las tareas a realizar por SOCIB, asimismo
se modifica la letra f del mencionado guion, eliminándose los entregables 9.4 y 9.5. El
guion c) queda de la siguiente forma:
«c) SOCIB ejecutará las siguientes tareas incluidas en el eje 9:
a. Realización de un ''GAP analysis'' sobre gestión de datos.
b. Elaboración de Planes de Gestión de Datos (DMPs), guías de política de
datos y gobernanza.
c. Recuperación de datos históricos. Inventariado, recuperación y
preservación de datos históricos, recuperando estos de su soporte físico original y
almacenándolos en repositorios nacionales de referencia.
d. Contribuirá a la ejecución de los siguientes entregables establecidos en el
anexo II: E9.1, E9.2, E9.3.»
Se elimina la letra c del guion d) del apartado primero de la cláusula segunda, en
relación con las tareas a realizar por AZTI, y se modifica la letra d, eliminándose el
entregable E7.3. El guion d) queda así:
AZTI ejecutará las siguientes tareas incluidas en el eje 7:

a. Estado preliminar de la valoración de los servicios de los ecosistemas marinos
en las demarcaciones marinas españolas. Se determinará el conocimiento existente
sobre el estado actual de los servicios de los ecosistemas presentes en las
demarcaciones, a partir de una revisión de proyectos, informes y literatura científica
para las demarcaciones marinas. Se relacionarán dichos servicios con las actividades
marinas, determinando los servicios prioritarios para los diferentes agentes sociales
que los utilizan. Finalmente, se efectuará una valoración global para dichas
demarcaciones mediante la técnica de la trasferencia de valor.

cve: BOE-A-2025-10995
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