Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10994)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Plaza Porticada, para la organización conjunta de actividades académicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72099

participarán en la organización de los cursos, sino que simplemente aportarán fondos en
calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los
correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la UIMP o con la Asociación
Cultural Plaza Porticada (independientes de este convenio). Los acuerdos a los que se
llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán
suponer ninguna modificación de los pactado entre la UIMP y la Asociación Cultural
Plaza Porticada en el presente convenio.
Sexta. Visibilidad de las partes.
I. La Asociación Cultural Plaza Porticada podrá apoyar a la UIMP en la campaña de
promoción de los cursos, a través de su propia web, con anuncios complementarios en
prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a
cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo
posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
II. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de los cursos
(programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa,
etc.) se destacará la participación de la Asociación Cultural Plaza Porticada con la UIMP
en la organización de los cursos, con la indicación «organizado con», respetando en todo
caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Séptima.

Protección de datos de carácter personal.

Octava. Propiedad intelectual.
La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás
presentaciones que se efectúen en los cursos que se realicen en ejecución de este
convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán
en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos
autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad
los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se

cve: BOE-A-2025-10994
Verificable en https://www.boe.es

Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes
puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a la actividad de
tratamiento correspondiente de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados
únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se
comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en
esta materia.
Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que
se recojan de los alumnos, conferenciantes y participantes relacionados con las
actividades objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en
esta materia.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos establecidas en la
presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez
terminado este.