Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10969)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Convenio con el Grupo Social ONCE, para el desarrollo de actuaciones de información, difusión y sensibilización en materia de medio ambiente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71921
Acuerdo de la Junta de Socios de fecha 18 de febrero de 2019, protocolizado en
escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el notario de Madrid,
don Federico Garayalde Niño en fecha 11 de marzo de 2019 con el n.º 479 de su
Protocolo.
Todos los actores (en lo sucesivo, «Las partes») en el carácter con que intervienen,
en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas y en la representación que
ostentan se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y,
a tal efecto
EXPONEN
Primero.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente (en lo sucesivo, «SEMA») es el órgano
superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el cual, bajo
la dependencia de la Ministra, dirige y coordina la ejecución de las competencias que
corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de
cambio climático y medioambientales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1
del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio.
Segundo.
La Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, «ONCE») es una
Corporación de Derecho Público, de carácter social, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar, que desarrolla su actividad en todo el territorio español bajo el
Protectorado del Estado, que se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 358/1991, de 15
de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Para
el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades a favor de la inclusión social, la
igualdad de oportunidades, la no discriminación y la consecución de los derechos de sus
afiliados (personas ciegas y con deficiencia visual grave).
En este sentido, para conseguir la autonomía personal y plena integración de estos
afiliados en el ámbito social y laboral, la ONCE viene desarrollando, en el cumplimiento
de las actividades que le son propias, programas de colaboración con distintas instituciones
públicas y privadas tanto para la mejora de la calidad de vida de sus afiliados, como para
el logro de una convivencia integrada y normalizada en el entorno físico y social donde
desarrollan su actividad diaria.
La Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con
Discapacidad (de aquí en adelante, «Fundación ONCE») constituida por acuerdo del
Consejo General de la ONCE, de fecha veintiocho de enero de mil novecientos ochenta
y ocho y aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales como
entidad de beneficencia particular de carácter asistencial el día dos de agosto de mil
novecientos ochenta y ocho, tiene como fin la mejora permanente de la calidad de vida
de las personas con discapacidad, en colaboración con entidades públicas y privadas,
mediante el desarrollo de actuaciones que impulsen la plena y efectiva inclusión social
de las personas con discapacidad a través del empleo, la formación y la accesibilidad
universal.
Cuarto.
Grupo Ilunion, SL, (en adelante, «Ilunion») es la sociedad cabecera de Ilunion, el
grupo empresarial socialmente responsable del Grupo Social ONCE, que tiene como
objeto desarrollar acciones empresariales innovadoras que favorezcan la integración
cve: BOE-A-2025-10969
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71921
Acuerdo de la Junta de Socios de fecha 18 de febrero de 2019, protocolizado en
escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el notario de Madrid,
don Federico Garayalde Niño en fecha 11 de marzo de 2019 con el n.º 479 de su
Protocolo.
Todos los actores (en lo sucesivo, «Las partes») en el carácter con que intervienen,
en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas y en la representación que
ostentan se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y,
a tal efecto
EXPONEN
Primero.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente (en lo sucesivo, «SEMA») es el órgano
superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el cual, bajo
la dependencia de la Ministra, dirige y coordina la ejecución de las competencias que
corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de
cambio climático y medioambientales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1
del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio.
Segundo.
La Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, «ONCE») es una
Corporación de Derecho Público, de carácter social, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar, que desarrolla su actividad en todo el territorio español bajo el
Protectorado del Estado, que se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 358/1991, de 15
de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Para
el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades a favor de la inclusión social, la
igualdad de oportunidades, la no discriminación y la consecución de los derechos de sus
afiliados (personas ciegas y con deficiencia visual grave).
En este sentido, para conseguir la autonomía personal y plena integración de estos
afiliados en el ámbito social y laboral, la ONCE viene desarrollando, en el cumplimiento
de las actividades que le son propias, programas de colaboración con distintas instituciones
públicas y privadas tanto para la mejora de la calidad de vida de sus afiliados, como para
el logro de una convivencia integrada y normalizada en el entorno físico y social donde
desarrollan su actividad diaria.
La Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con
Discapacidad (de aquí en adelante, «Fundación ONCE») constituida por acuerdo del
Consejo General de la ONCE, de fecha veintiocho de enero de mil novecientos ochenta
y ocho y aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales como
entidad de beneficencia particular de carácter asistencial el día dos de agosto de mil
novecientos ochenta y ocho, tiene como fin la mejora permanente de la calidad de vida
de las personas con discapacidad, en colaboración con entidades públicas y privadas,
mediante el desarrollo de actuaciones que impulsen la plena y efectiva inclusión social
de las personas con discapacidad a través del empleo, la formación y la accesibilidad
universal.
Cuarto.
Grupo Ilunion, SL, (en adelante, «Ilunion») es la sociedad cabecera de Ilunion, el
grupo empresarial socialmente responsable del Grupo Social ONCE, que tiene como
objeto desarrollar acciones empresariales innovadoras que favorezcan la integración
cve: BOE-A-2025-10969
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.