Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10968)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales Promedio, para la gestión de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general para el saneamiento y depuración de aguas en Villagonzalo (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71913
Ley de Aguas, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de
dicha disposición legal les confieren a los organismos de cuenca.
Reconociéndose las partes mutuamente capacidad suficiente para suscribir el
presente convenio.
EXPONEN
Primero.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante
MITERD) es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del
Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha
contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del
mar, agua, y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.
Corresponde al MITERD, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de
la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y
climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público
marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales
correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de
actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las
políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las
entidades locales, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de
cooperación adecuados.
Segundo.
La Directiva Comunitaria 91/271/CEE transpuesta a la legislación española por el
Real Decreto– Ley 11/1995 de 28 de diciembre, obliga a los estados miembros a
disponer de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones
urbanas, en orden a evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y
costeras.
Tercero.
El Plan Nacional de Calidad de las Aguas de Saneamiento y Depuración 2007/2015
pretende dar respuesta tanto a los objetivos no alcanzados por el anterior Plan como a
las nuevas necesidades planteadas. Forma parte de un conjunto de medidas que
persiguen el definitivo cumplimiento de las Directivas Comunitarias 91/271/CEE
y 2000/60/CEE.
El MITERD, a través de la CHG, está actuando en 14 poblaciones extremeñas
(Villagonzalo, Torremejía, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Nogales, Torre de
Miguel Sesmero, La Morera, La Parra, Medina de las Torres, Don Benito, Villanueva de la
Serena, Villafranca de los Barros, Montijo y Puebla de la Calzada), con la construcción
de 11 depuradoras, unos 51 kilómetros de colectores y 27 tanques de tormentas, con
una inversión próxima a los 140 millones de euros, Todo este importante conjunto de
actuaciones de saneamiento y depuración va a suponer una enorme mejora ambiental,
en cuanto a la calidad de las aguas del Guadiana extremeño.
Quinto.
Las obras para la ejecución de las citadas depuradoras fueron declaradas de interés
general del Estado. La Constitución Española recoge en su art.149 apartado 24 la
cve: BOE-A-2025-10968
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71913
Ley de Aguas, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de
dicha disposición legal les confieren a los organismos de cuenca.
Reconociéndose las partes mutuamente capacidad suficiente para suscribir el
presente convenio.
EXPONEN
Primero.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante
MITERD) es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del
Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha
contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del
mar, agua, y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.
Corresponde al MITERD, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de
la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y
climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público
marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales
correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de
actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las
políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las
entidades locales, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de
cooperación adecuados.
Segundo.
La Directiva Comunitaria 91/271/CEE transpuesta a la legislación española por el
Real Decreto– Ley 11/1995 de 28 de diciembre, obliga a los estados miembros a
disponer de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones
urbanas, en orden a evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y
costeras.
Tercero.
El Plan Nacional de Calidad de las Aguas de Saneamiento y Depuración 2007/2015
pretende dar respuesta tanto a los objetivos no alcanzados por el anterior Plan como a
las nuevas necesidades planteadas. Forma parte de un conjunto de medidas que
persiguen el definitivo cumplimiento de las Directivas Comunitarias 91/271/CEE
y 2000/60/CEE.
El MITERD, a través de la CHG, está actuando en 14 poblaciones extremeñas
(Villagonzalo, Torremejía, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Nogales, Torre de
Miguel Sesmero, La Morera, La Parra, Medina de las Torres, Don Benito, Villanueva de la
Serena, Villafranca de los Barros, Montijo y Puebla de la Calzada), con la construcción
de 11 depuradoras, unos 51 kilómetros de colectores y 27 tanques de tormentas, con
una inversión próxima a los 140 millones de euros, Todo este importante conjunto de
actuaciones de saneamiento y depuración va a suponer una enorme mejora ambiental,
en cuanto a la calidad de las aguas del Guadiana extremeño.
Quinto.
Las obras para la ejecución de las citadas depuradoras fueron declaradas de interés
general del Estado. La Constitución Española recoge en su art.149 apartado 24 la
cve: BOE-A-2025-10968
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.