Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10991)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2025 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y Plan de Desarrollo Gitano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72068

EXPOSICIÓN
La regla segunda del artículo 86.2 de la Ley 47/2033, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, dispone lo siguiente:
«Segunda.a) Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial
de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia
Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá
recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización
del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto,
que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización,
se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.»
Por ello, con carácter previo a la convocatoria del Pleno del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que fija
los criterios objetivos y la distribución territorial del crédito presupuestario 29.05.231F.453.07
Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios
Sociales, se ha recabado la autorización del Consejo de Ministros por ser éste de un
importe superior a los 12 millones de euros. Dicha autorización tuvo lugar el 15 de abril
de 2025.
En el caso del crédito del Plan de Desarrollo Gitano no ha sido necesario recabar
esta autorización al no superar los 12 millones de euros.
El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos
de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al
cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las
comunidades autónomas.
Con carácter previo a la celebración del Consejo Territorial de Servicios Sociales y
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y, de acuerdo a lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
se recaba informe preceptivo y vinculante de la Secretaría de Estado de Presupuestos
y Gastos del Ministerio de Hacienda, sobre cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22
de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El informe favorable se emitió el 29 de marzo de 2025 para el crédito destinado al
Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones
Básicas de Servicios Sociales y para el crédito del Plan de Desarrollo Gitano.
Este acuerdo tiene como objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla del crédito presupuestario del Programa
de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de
Servicios Sociales, así como la distribución del crédito del Plan de Desarrollo Gitano, sin
que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique su ejecución, el nacimiento
de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado a favor de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla ni, en
consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas
frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o
dependientes.
Con posterioridad a este acuerdo, el órgano competente del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 aprobará las resoluciones a través de las cuales se
formalizarán los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de
del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-10991
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Núm. 132