Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10991)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2025 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y Plan de Desarrollo Gitano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72080
realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del
Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de
fondos. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial y tenida
en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos».
Si posteriormente a la presentación del certificado de remanente a 31 de marzo del
ejercicio siguiente, se reconociera la no ejecución de determinadas cantidades del
crédito transferido, la comunidad o ciudad autónoma correspondiente deberá presentar
un nuevo certificado de remanentes no ejecutados para su compensación en el siguiente
pago o en su caso realizar un reintegro de estos fondos.
Asimismo, presentarán una Memoria de evaluación financiera y técnica de cada
proyecto en los 6 meses siguientes a la finalización del ejercicio presupuestario, es decir
las CCAA deberán presentar a 30 de junio los datos de ejecución del crédito del año en
cuestión para conformar la Memoria que se publicará en la página web del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. En caso de que no puedan cumplir con el
plazo previsto se deberá solicitar una prórroga a la Dirección General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales, que en cualquier caso no podrá ser superior al 30 de
noviembre.
Ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos
financiados a través de la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Las administraciones, General del Estado y autonómicas, harán pública, a través de
los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a financiar
los proyectos y la Administración General del Estado hará pública la resolución definitiva
de los proyectos aprobados y financiados por cada comunidad autónoma y las ciudades
de Ceuta y de Melilla.
Asimismo, en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social
sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que
éstos se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida entre el Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la comunidad autónoma o ciudad.
El estado de ejecución o certificado de remanentes, firmado por el o la titular del
centro directivo que gestione los créditos y adverado por el interventor/a, se ajustará al
modelo siguiente:
OBLIGACIONES
OBLIGACIONES
PAGOS
REMANENTES PENDIENTES DE
RECONOCIDAS REALIZADOS
PAGO
(1)-(2)
(3)
(4)
(3)-(4)
cve: BOE-A-2025-10991
Verificable en https://www.boe.es
DENOMINACIÓN APLICACIÓN
ASIGNACIÓN COMPROMISO
DENOMINACIÓN
PROGRAMA
ECONÓMICA
(EUROS)
DE CRÉDITO
APLICACIÓN
(1)
(2)
SOCIAL
DEL PGE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72080
realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del
Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de
fondos. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial y tenida
en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos».
Si posteriormente a la presentación del certificado de remanente a 31 de marzo del
ejercicio siguiente, se reconociera la no ejecución de determinadas cantidades del
crédito transferido, la comunidad o ciudad autónoma correspondiente deberá presentar
un nuevo certificado de remanentes no ejecutados para su compensación en el siguiente
pago o en su caso realizar un reintegro de estos fondos.
Asimismo, presentarán una Memoria de evaluación financiera y técnica de cada
proyecto en los 6 meses siguientes a la finalización del ejercicio presupuestario, es decir
las CCAA deberán presentar a 30 de junio los datos de ejecución del crédito del año en
cuestión para conformar la Memoria que se publicará en la página web del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. En caso de que no puedan cumplir con el
plazo previsto se deberá solicitar una prórroga a la Dirección General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales, que en cualquier caso no podrá ser superior al 30 de
noviembre.
Ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos
financiados a través de la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Las administraciones, General del Estado y autonómicas, harán pública, a través de
los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a financiar
los proyectos y la Administración General del Estado hará pública la resolución definitiva
de los proyectos aprobados y financiados por cada comunidad autónoma y las ciudades
de Ceuta y de Melilla.
Asimismo, en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social
sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que
éstos se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida entre el Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la comunidad autónoma o ciudad.
El estado de ejecución o certificado de remanentes, firmado por el o la titular del
centro directivo que gestione los créditos y adverado por el interventor/a, se ajustará al
modelo siguiente:
OBLIGACIONES
OBLIGACIONES
PAGOS
REMANENTES PENDIENTES DE
RECONOCIDAS REALIZADOS
PAGO
(1)-(2)
(3)
(4)
(3)-(4)
cve: BOE-A-2025-10991
Verificable en https://www.boe.es
DENOMINACIÓN APLICACIÓN
ASIGNACIÓN COMPROMISO
DENOMINACIÓN
PROGRAMA
ECONÓMICA
(EUROS)
DE CRÉDITO
APLICACIÓN
(1)
(2)
SOCIAL
DEL PGE
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