Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10970)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Extracción temporal de aguas subterráneas del acuífero Sinclinal de Calasparra a través de los pozos "El Moresno-Las Hoyas" y "Los Losares"».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71932
Según el estudio, los caudales resultantes de la actuación son pequeños en relación con
los caudales normalmente circulantes. Por ello, considera que el impacto en el caudal
circulante y en la altura de la lámina de agua del rio Segura son no significativos.
Respecto al impacto del proyecto en la calidad de las aguas superficiales, el estudio
indica que la salinidad media del agua del río Segura para el periodo 2000-2023 ha sido
de 798 μS/cm, mientras que la salinidad media del agua de los pozos del proyecto en su
último periodo de explotación en 2017 fue de entre 1.450 μS/cm y 1.480 μS/cm. Los
vertidos de los pozos del proyecto al río Segura se acumularían a los de la Batería de
Sondeos de Calasparra de Confederación Hidrográfica del Segura, cuya salinidad oscila
entre 950 y 1.045 μS/cm. En este sentido, el estudio de impacto ambiental indica el
efecto conjunto de los vertidos de los pozos del proyecto y de los pozos de la
Confederación supondrían una variación media medias en la salinidad del río Segura de
entre +25 μS/cm y –35 μS/cm. Teniendo en cuenta la gran variabilidad de la salinidad
media en las aguas del río Segura, tanto mensual como anual, el estudio concluye que el
impacto acumulado del proyecto en la calidad de las aguas del río segura es compatible.
En este sentido, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación
Hidrográfica del Segura indica que los informes anuales de seguimiento del Plan
Hidrológico de la Demarcación del Segura 2015/2021 no han identificado deterioro
temporal alguno en masas de agua superficiales, que pudiera ser atribuido al
funcionamiento temporal de los pozos de sequía del Sinclinal de Calasparra.
La Dirección General del Agua de la Región de Murcia informa que, dentro de sus
competencias, no es previsible el proyecto pueda causar impactos ambientales
significativos.
La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia indica que deberá
asegurarse el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos de las masas de agua
afectadas, prestando especial atención a la evolución de la surgencia del manantial del
Gorgotón.
Ecologistas en Acción de la Región de Murcia alega que, dada la gran calidad de sus
aguas, el acuífero Sinclinal de Calasparra debería considerarse una reserva estratégica
para usos básicos de abastecimiento de la población de la cuenca en situación de
Emergencia por sequía. El cambio climático hace que este carácter de reserva
estratégica sea cada vez más crítico. Por otra parte, considera que las aguas de la
cuenca en modo alguno pueden ser utilizadas para satisfacer las demandas de agua de
los regadíos del trasvase Tajo-Segura, que se crearon a expensas de recursos ajenos a
la cuenca y que no cuentan con derechos de agua de recursos propios de la cuenca.
Ecologistas en Acción considera que el presente proyecto incumple flagrantemente
ambas condiciones, ya que destina las aguas del Sinclinal de Calasparra a regadío y
además para beneficiar a los regantes del trasvase Tajo-Segura.
En relación con el factor agua y acreditados los impactos acumulados a los del
proyecto Batería de Sondeos de Calasparra, este órgano ambiental mantiene el criterio
de la evaluación ambiental de dicho proyecto, de manera que la explotación conjunta de
ambos proyectos no interrumpa ni invierta la natural relación río-acuífero que tienen el
acuífero Sinclinal de Calasparra y el río Segura a través del Manantial El Gorgotón, y que
el tiempo de recuperación de los niveles piezométricos del acuífero tras la situación
crítica sea el menor posible, de manera que se puedan cumplir los requisitos indicados
por el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica para admitir el deterioro
temporal en el estado de esta masa de agua. Todo ello, al margen del derecho que
tengan las entidades que actúan como promotoras del proyecto para utilizar agua del
acuífero Sinclinal de Calasparra vertida al río Segura, cuestión que compete a la
Confederación Hidrográfica del Segura. En consecuencia, se aplicarán las mismas
condiciones de la declaración de impacto ambiental de la Batería de Sondeos de
Calasparra, entre las que destacan las relativas a limitar la explotación de estos pozos a
escenarios de alerta o emergencia y en el marco de una declaración de situación
excepcional por sequía o escasez, a mantener en todo momento el nivel del acuífero por
encima del nivel de la cota de surgencia del Gorgotón y a asegurar que el caudal del río
cve: BOE-A-2025-10970
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71932
Según el estudio, los caudales resultantes de la actuación son pequeños en relación con
los caudales normalmente circulantes. Por ello, considera que el impacto en el caudal
circulante y en la altura de la lámina de agua del rio Segura son no significativos.
Respecto al impacto del proyecto en la calidad de las aguas superficiales, el estudio
indica que la salinidad media del agua del río Segura para el periodo 2000-2023 ha sido
de 798 μS/cm, mientras que la salinidad media del agua de los pozos del proyecto en su
último periodo de explotación en 2017 fue de entre 1.450 μS/cm y 1.480 μS/cm. Los
vertidos de los pozos del proyecto al río Segura se acumularían a los de la Batería de
Sondeos de Calasparra de Confederación Hidrográfica del Segura, cuya salinidad oscila
entre 950 y 1.045 μS/cm. En este sentido, el estudio de impacto ambiental indica el
efecto conjunto de los vertidos de los pozos del proyecto y de los pozos de la
Confederación supondrían una variación media medias en la salinidad del río Segura de
entre +25 μS/cm y –35 μS/cm. Teniendo en cuenta la gran variabilidad de la salinidad
media en las aguas del río Segura, tanto mensual como anual, el estudio concluye que el
impacto acumulado del proyecto en la calidad de las aguas del río segura es compatible.
En este sentido, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación
Hidrográfica del Segura indica que los informes anuales de seguimiento del Plan
Hidrológico de la Demarcación del Segura 2015/2021 no han identificado deterioro
temporal alguno en masas de agua superficiales, que pudiera ser atribuido al
funcionamiento temporal de los pozos de sequía del Sinclinal de Calasparra.
La Dirección General del Agua de la Región de Murcia informa que, dentro de sus
competencias, no es previsible el proyecto pueda causar impactos ambientales
significativos.
La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia indica que deberá
asegurarse el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos de las masas de agua
afectadas, prestando especial atención a la evolución de la surgencia del manantial del
Gorgotón.
Ecologistas en Acción de la Región de Murcia alega que, dada la gran calidad de sus
aguas, el acuífero Sinclinal de Calasparra debería considerarse una reserva estratégica
para usos básicos de abastecimiento de la población de la cuenca en situación de
Emergencia por sequía. El cambio climático hace que este carácter de reserva
estratégica sea cada vez más crítico. Por otra parte, considera que las aguas de la
cuenca en modo alguno pueden ser utilizadas para satisfacer las demandas de agua de
los regadíos del trasvase Tajo-Segura, que se crearon a expensas de recursos ajenos a
la cuenca y que no cuentan con derechos de agua de recursos propios de la cuenca.
Ecologistas en Acción considera que el presente proyecto incumple flagrantemente
ambas condiciones, ya que destina las aguas del Sinclinal de Calasparra a regadío y
además para beneficiar a los regantes del trasvase Tajo-Segura.
En relación con el factor agua y acreditados los impactos acumulados a los del
proyecto Batería de Sondeos de Calasparra, este órgano ambiental mantiene el criterio
de la evaluación ambiental de dicho proyecto, de manera que la explotación conjunta de
ambos proyectos no interrumpa ni invierta la natural relación río-acuífero que tienen el
acuífero Sinclinal de Calasparra y el río Segura a través del Manantial El Gorgotón, y que
el tiempo de recuperación de los niveles piezométricos del acuífero tras la situación
crítica sea el menor posible, de manera que se puedan cumplir los requisitos indicados
por el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica para admitir el deterioro
temporal en el estado de esta masa de agua. Todo ello, al margen del derecho que
tengan las entidades que actúan como promotoras del proyecto para utilizar agua del
acuífero Sinclinal de Calasparra vertida al río Segura, cuestión que compete a la
Confederación Hidrográfica del Segura. En consecuencia, se aplicarán las mismas
condiciones de la declaración de impacto ambiental de la Batería de Sondeos de
Calasparra, entre las que destacan las relativas a limitar la explotación de estos pozos a
escenarios de alerta o emergencia y en el marco de una declaración de situación
excepcional por sequía o escasez, a mantener en todo momento el nivel del acuífero por
encima del nivel de la cota de surgencia del Gorgotón y a asegurar que el caudal del río
cve: BOE-A-2025-10970
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Núm. 132