Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-10970)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Extracción temporal de aguas subterráneas del acuífero Sinclinal de Calasparra a través de los pozos "El Moresno-Las Hoyas" y "Los Losares"».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 71935

localización y caracterización del estado de conservación de cada una de las
localizaciones. Asimismo, se incorporó una medida cautelar de detención del bombeo si
se detecta que el funcionamiento los pozos provoca la pérdida del afloramiento de agua
imprescindible para la existencia de este hábitat.
Teniendo en cuenta lo anterior, este órgano ambiental considera necesario que, si se
detecta que el funcionamiento conjunto de ambos proyectos provoca la pérdida del
afloramiento de agua imprescindible para la existencia del hábitat 7220*, se proceda a la
detención de ambos bombeos, lo cual se incorpora al condicionado de la resolución.
La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia informa que las
afecciones a los hábitats estarían asociados a la profundización del nivel piezométrico y
a las variaciones en el caudal circulante, así como por alteraciones en calidad del agua.
Por su parte, el estudio de impacto ambiental recoge que las extracciones no causarán
afecciones significativas sobre el caudal y por lo tanto el nivel del río ni la calidad del
agua. Además, en todo caso se mantendrá por encima de los caudales ecológicos
mínimos. No se prevé que los hábitats ligados a la ribera y las especies de flora freatófita
se vean afectados de forma significativa. En el caso las especies xerófilas y rupícolas
pueden verse afectados de forma puntual si el caudal de desaguado arrastra la
vegetación y el poco suelo existente.
Por otro lado, la zona de estudio posee una abundante y diversa fauna, destacando
la presencia de nutria (Lutra lutra), galápago leproso (Mauremys leprosa), boga del Tajo
(Chrondostoma polylepis), avetorillo (Ixbroychus minutus), martinete (Nycticorax
nycticorax), garza imperial (Ardea purpurea), garza real (Ardea cinerea), garceta común
(Egretta garzzeta), martín pescador (Alcedo atthis) y la libélula Coenagrion mercuriale. El
estudio de impacto ambiental considera que los impactos podrían estar asociados a
posibles cambios en la vegetación riparia por variaciones significativas en la calidad de
las aguas, el caudal y la profundidad del río. Considera que la afección por alteraciones
en las condiciones hidrológicas del medio es insignificante, debido a que no se espera ni
una variación apreciable en altura de la lámina de agua en el río, ni una variación
significativa de la calidad del agua. El Estudio concluye que no se esperan afecciones a
la fauna acuática o terrestre.
La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia informa que no se
prevé que las extracciones perturben a la fauna ligada a la ribera, ya que no se afectará
de forma significativa al caudal o nivel del río Segura. Asimismo, indica que, según el
Plan de Recuperación de la nutria, la zona del río Segura en torno a los pozos está
catalogada como área crítica, por ser una zona de gran interés ecológico donde la
especie siempre ha estado presente y se ha constatado su reproducción.
El estudio evalúa las repercusiones sobre la Red Natura 2000 analizando los
posibles efectos en los hábitats y especies objeto de conservación, y concluye que,
puesto que no se producirán alteraciones significativas en el caudal circulante por el río
Segura, ni se modificará sustancialmente su altura de lámina de agua, ni se provocarán
variaciones significativas en la calidad de las aguas del río, no se producirán impactos
significativos en la vegetación y en los hábitats de interés asociados al río Segura, a la
ubicación de los pozos o al manantial del Gorgotón. Respecto al impacto del proyecto en
la fauna presente en la ZEC y en la ZEPA, considera que la afección por alteración de las
condiciones hidrológicas es insignificante. El estudio considera que se pueden producir
molestias a especies de aves y otros vertebrados por el ruido producido por las bombas
eléctricas de los pozos, si bien considera que es un impacto temporal y reversible.
La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia informa que los pozos
y la tubería de vertido se localizan sobre la ZEPA «Sierra del Molino, Embalse del Quípar
y Llanos del Cagitán» y ZEC «Sierras y Vega Alta del Segura y Ríos Alhárabe y
Moratalla», concretamente afectarían a la Zona de Reserva «Almadenes», Zona de
Conservación Prioritaria y Zona de Uso Agrario. Analizadas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias del estudio, concluye que no habrá una alteración
apreciable de los hábitats naturales, fauna y flora silvestre que motivaron la designación
de los espacios protegidos Red Natura 2000. Tampoco prevé que desencadene

cve: BOE-A-2025-10970
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Núm. 132