Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-10977)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Rehala Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «PFV Rehala Solar», de 156,39 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Antequera y Campillos (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 71987

la ejecución de la obra, según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica «PFV
Rehala Solar», de 156,39 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación,
ubicados en los términos municipales de Antequera y Campillos, en la provincia de
Málaga, para la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados,
detallados por el promotor en su escrito de 10 de abril de 2025 e incluidos en la
información publicada el 21 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y
el 23 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga», a los
efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Concretamente, las parcelas a las que será de aplicación la presente resolución de
declaración, en concreto, de utilidad pública son las siguientes:
N.º

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Término municipal

12

23

16

29032A02300016

Campillos.

9

23

11

29032A02300011

Campillos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-10977
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X