Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-10976)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Reclamo Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «PFV Reclamo Solar», de 49,105 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Antequera y Campillos (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 71983

instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Oficina Española de Cambio Climático, que no
considera justificada la utilidad pública en la ocupación de los terrenos destinados a la
planta fotovoltaica y realiza diversas consideraciones y alegaciones de carácter
medioambiental. Se ha dado traslado al promotor, quien responde indicando que la
utilidad pública viene fundamentada legalmente por el beneficio o interés colectivo de la
actividad y que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable. Se da traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados los Ayuntamientos de Antequera y Campillos, el Servicio de Energía de
la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección
General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de
Andalucía, la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, la
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de
Andalucía, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de
Andalucía, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, E-Distribución Redes
Digitales, SAU, Ecologistas en Acción Andalucía y SEO Birdlife, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 21 de septiembre
de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 23 de septiembre de 2024 en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Málaga» y el 24 de septiembre de 2024 en el diario Sur, y con
la exposición al público en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Campillos y
Antequera, así como en la web de la Delegación del Gobierno en Andalucía desde el 6
de septiembre de 2024 hasta el 4 de diciembre de 2024. Se han recibido alegaciones
que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Málaga emitió informe con fecha de 19 de febrero de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las
instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo expresando conformidad.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra, según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2025-10976
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Núm. 132