Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71489
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
10884
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril,
de Simplificación Administrativa de Cantabria.
ÍNDICE
Preámbulo.
Título preliminar.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y concepto de simplificación administrativa.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Fines generales.
Título I.
Medidas generales de simplificación administrativa.
Capítulo I.
Deber general de simplificación.
Artículo 4.
Deber general de promoción de la simplificación administrativa.
Capítulo II. Organización administrativa para la simplificación en la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su sector público institucional.
Artículo 5.
Artículo 6.
cargas.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Evaluación permanente y transparencia de los procedimientos.
Grupo de trabajo para la simplificación administrativa y reducción de
Iniciativas de simplificación.
Plan de Simplificación Administrativa.
Catálogo de buenas prácticas y premios a la simplificación.
Capítulo III. Gestión coordinada, colaboración y formación.
Artículo 10. Gestión coordinada de procedimientos.
Artículo 11. Colaboración con organizaciones profesionales y sociales para la
simplificación administrativa.
Artículo 12. Formación de empleados públicos.
Capítulo I.
Plazo máximo de los procedimientos y silencio administrativo.
Artículo 13.
Artículo 14.
Plazo máximo para resolver y notificar.
Efectos del silencio administrativo positivo.
Capítulo II.
Emisión de informes y dictámenes.
Artículo 15. Plazo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos
administrativos.
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
Título II. Simplificación de la actividad administrativa.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71489
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
10884
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su
Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril,
de Simplificación Administrativa de Cantabria.
ÍNDICE
Preámbulo.
Título preliminar.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y concepto de simplificación administrativa.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Fines generales.
Título I.
Medidas generales de simplificación administrativa.
Capítulo I.
Deber general de simplificación.
Artículo 4.
Deber general de promoción de la simplificación administrativa.
Capítulo II. Organización administrativa para la simplificación en la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su sector público institucional.
Artículo 5.
Artículo 6.
cargas.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Evaluación permanente y transparencia de los procedimientos.
Grupo de trabajo para la simplificación administrativa y reducción de
Iniciativas de simplificación.
Plan de Simplificación Administrativa.
Catálogo de buenas prácticas y premios a la simplificación.
Capítulo III. Gestión coordinada, colaboración y formación.
Artículo 10. Gestión coordinada de procedimientos.
Artículo 11. Colaboración con organizaciones profesionales y sociales para la
simplificación administrativa.
Artículo 12. Formación de empleados públicos.
Capítulo I.
Plazo máximo de los procedimientos y silencio administrativo.
Artículo 13.
Artículo 14.
Plazo máximo para resolver y notificar.
Efectos del silencio administrativo positivo.
Capítulo II.
Emisión de informes y dictámenes.
Artículo 15. Plazo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos
administrativos.
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
Título II. Simplificación de la actividad administrativa.