Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10850)
Resolución 420/38237/2025, de 23 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Helsinki España Dimensión Humana, para la realización de actividades de difusión, jornadas y seminarios durante el año 2025, sobre cultura de seguridad y defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71160
Política de Defensa una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos,
carteles, trípticos que integren o se deriven de las actividades realizadas.
2. Forma de presentación del expediente. El expediente del gasto se presentará
electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a
través del sistema de Gestión Integrada de Servicios de Registro (GEISER) existente en los
registros de los organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, no
siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las
Administraciones Públicas.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
3. Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa. Tras ser recibidas en la
Secretaría General de Política de Defensa el expediente del gasto, la Secretaría General
de Política de Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de
Defensa con la realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación junto con el expediente del gasto, será remitida a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
4. Prohibición de pagos anticipados. El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública
estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones
comprometidas en virtud de convenios y encomiendas de gestión con carácter previo a
la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo
que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de ley que puedan
resultar aplicables en cada caso».
5. Incumplimiento de las normas de justificación del gasto. En el caso de que por
parte de la Asociación Helsinki España Dimensión Humana no se justificase
debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera,
únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Sexta.
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes
de la Secretaría General de Política de Defensa, pertenecientes a la División de
Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, y dos representantes de la Asociación
Helsinki España Dimensión Humana.
El propósito de la Comisión Mixta de Seguimiento es la supervisión, la coordinación y
el control de las actividades propuestas, reuniéndose cuantas veces sea necesario y, al
menos, una vez durante el periodo de vigencia del convenio. Todas las decisiones se
tomarán por unanimidad de las partes. La presidencia de la citada comisión será
rotatoria y comenzará con un representante de la Asociación Helsinki España Dimensión
Humana.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Asociación Helsinki España Dimensión Humana del Ministerio de Defensa, con la
expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso
público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del
presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las
partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el
cve: BOE-A-2025-10850
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71160
Política de Defensa una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos,
carteles, trípticos que integren o se deriven de las actividades realizadas.
2. Forma de presentación del expediente. El expediente del gasto se presentará
electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a
través del sistema de Gestión Integrada de Servicios de Registro (GEISER) existente en los
registros de los organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, no
siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las
Administraciones Públicas.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
3. Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa. Tras ser recibidas en la
Secretaría General de Política de Defensa el expediente del gasto, la Secretaría General
de Política de Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de
Defensa con la realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación junto con el expediente del gasto, será remitida a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
4. Prohibición de pagos anticipados. El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública
estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones
comprometidas en virtud de convenios y encomiendas de gestión con carácter previo a
la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo
que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de ley que puedan
resultar aplicables en cada caso».
5. Incumplimiento de las normas de justificación del gasto. En el caso de que por
parte de la Asociación Helsinki España Dimensión Humana no se justificase
debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera,
únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Sexta.
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes
de la Secretaría General de Política de Defensa, pertenecientes a la División de
Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, y dos representantes de la Asociación
Helsinki España Dimensión Humana.
El propósito de la Comisión Mixta de Seguimiento es la supervisión, la coordinación y
el control de las actividades propuestas, reuniéndose cuantas veces sea necesario y, al
menos, una vez durante el periodo de vigencia del convenio. Todas las decisiones se
tomarán por unanimidad de las partes. La presidencia de la citada comisión será
rotatoria y comenzará con un representante de la Asociación Helsinki España Dimensión
Humana.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Asociación Helsinki España Dimensión Humana del Ministerio de Defensa, con la
expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso
público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del
presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las
partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el
cve: BOE-A-2025-10850
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.