Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10867)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Organizaciones de Productores Pesca España, para la realización de actividades de promoción en mercados nacionales en los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 71390
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los
firmantes, mediante la oportuna adenda de modificación, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin
haberse acordado la prórroga del mismo.
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Décima.
Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la
publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las
partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MAPA y Pesca España.
Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En cumplimiento de
la normativa aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a
utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las
actuaciones previstas en este convenio.
Se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos
hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se
comunicarán a terceros, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del
objeto del presente convenio. En este caso los terceros deberán contraer el
correspondiente compromiso de confidencialidad.
Resolución de conflictos.
Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y
resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el
presente documento electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre).–La Secretaria General de Recursos
Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Presidente de Pesca
España, Francisco Javier Garat Pérez.
cve: BOE-A-2025-10867
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 71390
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los
firmantes, mediante la oportuna adenda de modificación, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin
haberse acordado la prórroga del mismo.
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Décima.
Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la
publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las
partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MAPA y Pesca España.
Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En cumplimiento de
la normativa aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a
utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las
actuaciones previstas en este convenio.
Se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos
hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se
comunicarán a terceros, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del
objeto del presente convenio. En este caso los terceros deberán contraer el
correspondiente compromiso de confidencialidad.
Resolución de conflictos.
Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y
resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el
presente documento electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre).–La Secretaria General de Recursos
Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–El Presidente de Pesca
España, Francisco Javier Garat Pérez.
cve: BOE-A-2025-10867
Verificable en https://www.boe.es
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