Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10872)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Quiroga, sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de puesta en valor del entorno del túnel romano de Montefurado en Quiroga (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025
Segunda.

Sec. III. Pág. 71423

Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se
ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo
de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los
otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
novena en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Quiroga de
los terrenos o bienes necesarios para la ejecución de las obras, así como de la
aprobación del proyecto.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente
adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio
del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la
cláusula quinta.
Descripción de la obra.

Las obras consistirán en el acondicionamiento de una senda circular en la margen
izquierda del río Sil que, partiendo del camino que pasa por encima de la boca oeste de
los túneles de Montefurado (N-120, río Sil y galería minera), permita recorrer el perímetro
del meandro abandonado del río Sil, volviendo al punto de partida.
En las proximidades del punto de entronque del sendero con dicho camino, se
ubicará un mirador que permita contemplar el valle del Sil en su punto de entrada en el
túnel de Montefurado, así como la primera mitad del meandro.
El sendero se trazará aprovechando en lo posible la red de senderos existentes, para
minimizar el impacto sobre el entorno. Se enriquecerá asimismo con carteles y señales
indicativas, y se dispondrá un aparcamiento de visitantes en el punto más bajo del

cve: BOE-A-2025-10872
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Tercera.