Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10872)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Quiroga, sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de puesta en valor del entorno del túnel romano de Montefurado en Quiroga (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71421
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que durante el reinado del emperador Trajano, en el siglo II, el imperio romano
intensificó la explotación aurífera de la cuenca del río Sil. Para ello, llevaron a cabo obras
singulares como el túnel de Montefurado, en el término municipal de Quiroga, provincia
de Lugo.
Según las investigaciones realizadas, el objeto de este túnel era desviar el caudal del
río Sil para dejar un tramo de cauce en seco y permitir así la extracción del mismo de los
depósitos fluviales ricos en dicho material. El túnel fue excavado en la Pena do Corvo
por torrefacción, proceso en el que encienden grandes hogueras en el frente de
excavación para fracturar térmicamente la roca.
Con una longitud original de alrededor de 120 metros, el paso del tiempo y la erosión
fluvial han hecho que una parte sustancial de la longitud del túnel se desmorone, por lo
que sólo se conserva en la actualidad un tramo de 52 metros de longitud de la obra
original.
Por otra parte, existe una galería de prospección minera, de época moderna,
sensiblemente paralela al túnel romano y a cota superior a la de éste.
El conjunto singular del túnel romano y su entorno constituyen un destino turístico y
cultural de primer orden en la provincia de Lugo, carácter que el Ayuntamiento de
Quiroga desea poner en valor para el disfrute de los ciudadanos, por lo que ha solicitado
la colaboración de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Quiroga le corresponden, entre otras, las competencias en
protección del medio ambiente, y en materia de conservación de vías y caminos, según
lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la
administración local de Galicia y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
cve: BOE-A-2025-10872
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71421
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que durante el reinado del emperador Trajano, en el siglo II, el imperio romano
intensificó la explotación aurífera de la cuenca del río Sil. Para ello, llevaron a cabo obras
singulares como el túnel de Montefurado, en el término municipal de Quiroga, provincia
de Lugo.
Según las investigaciones realizadas, el objeto de este túnel era desviar el caudal del
río Sil para dejar un tramo de cauce en seco y permitir así la extracción del mismo de los
depósitos fluviales ricos en dicho material. El túnel fue excavado en la Pena do Corvo
por torrefacción, proceso en el que encienden grandes hogueras en el frente de
excavación para fracturar térmicamente la roca.
Con una longitud original de alrededor de 120 metros, el paso del tiempo y la erosión
fluvial han hecho que una parte sustancial de la longitud del túnel se desmorone, por lo
que sólo se conserva en la actualidad un tramo de 52 metros de longitud de la obra
original.
Por otra parte, existe una galería de prospección minera, de época moderna,
sensiblemente paralela al túnel romano y a cota superior a la de éste.
El conjunto singular del túnel romano y su entorno constituyen un destino turístico y
cultural de primer orden en la provincia de Lugo, carácter que el Ayuntamiento de
Quiroga desea poner en valor para el disfrute de los ciudadanos, por lo que ha solicitado
la colaboración de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Quiroga le corresponden, entre otras, las competencias en
protección del medio ambiente, y en materia de conservación de vías y caminos, según
lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la
administración local de Galicia y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
cve: BOE-A-2025-10872
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Cuarto.