Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10861)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Eltec IT Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71257

Estudio, análisis y configuración de las soluciones tecnológicas o de negocio más
adecuadas, y diseño de proyectos de integración e implantación de dichas soluciones.
Trabajos de preparación, realización y seguimiento de las políticas, planes de
negocio, auditoría externa, productos y servicios.
Actividades de consultoría tecnológica como, sin carácter limitativo: la
ciberseguridad, la administración de sistemas en la nube, la administración de bases de
datos y la inteligencia artificial, blockchain y/o big data.
Definición de las soluciones técnicas y/o de transformación digital que se precisen y
a las tecnologías disponibles o existentes que mejor se adapten a las necesidades,
mediante alguna de las siguientes funciones:
– Diseño de la arquitectura para aplicaciones o servicios.
– Desarrollo de negocio, identificación de oportunidades y elaboración de ofertas
técnicas.
– Dirección y seguimiento del servicio o proyecto al cliente.
– Planificación, análisis funcional de procesos o análisis de sistemas.
Dentro de esta área, como desarrollo vertical de la misma, se integrarán todas las
nuevas evoluciones de servicios de tecnología.
24.2

Grupos profesionales y niveles:

Los grupos A, B, C, D y E se dividen en niveles cada uno en base a las funciones,
aptitudes y experiencia dentro de cada grupo indicado.
Grupo A:
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimientos y
experiencia profesional, coordinan, planifican y gestionan los recursos disponibles a su
cargo, velando por la consecución de los objetivos perseguidos. Realizan dichas
actividades con autonomía y capacidad de supervisión.
Las instrucciones se enuncian en términos generales, y han de ser interpretadas y
adaptadas en gran medida, estando facultado para fijar directrices, por todo lo cual, se
exige ineludiblemente una gran aportación personal.
La responsabilidad por sus decisiones afecta directa o indirectamente a parte de la
organización, y, además de poder implicar importantes consecuencias económicas
inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.
Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información privilegiada, de la que pueden
derivarse consecuencias muy graves.
Grupo B:

Nivel 1.
Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las
tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia autonomía en la
ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y
asigna tareas a personas a su cargo.

cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es

Pertenecen a este grupo profesional las personas que, tienen atribuidas funciones
relacionadas con el análisis, definición, coordinación y supervisión de proyectos, tareas,
actividades propias del sector, línea, área a las que pertenece, velando por la
consecución de los objetivos perseguidos, y que dispongan de la necesaria formación,
conocimiento y experiencia profesional. Planifican y gestionan, por proyecto, los recursos
humanos y técnicos disponibles.
Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media-alta.