Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10854)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 60/25, de 23 de abril, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71188

Segundo.
En el día de la fecha se celebra acto de conciliación ante la Letrada de la
Administración de Justicia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Comparecen:
Por la parte demandante:
Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Union General de
Trabajadores (FESMC-UGT) representado por el letrado don José Félix Pinilla Porlán,
según poder que consta en la secretaria.
Federación de Servicios de CCOO representado por la letrada M.ª Ángeles Soto
Granados, según poder que consta en Autos.
Por la parte demandada:
Asociación Española Empresas Ingeniería, Consultoría y Sevc. Tec. (TECNIBERIA)
representado por Araceli García Nombela (DNI ***2216**), según poder n.º 130 otorgado
en San Sebastián de los Reyes el 25 de enero de 2021 ante el notario don Álvaro
Obando Bigeriego que exhibe y retira. Asistido por el letrado don Juan Antonio Linares
Polaino.
Exhortadas las partes por el/la Letrado de la Administración de Justicia, las mismas
llegan a un acuerdo en los siguientes términos:
Que con la finalidad de cumplir con lo previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los
Trabajadores, modificado por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 mayo,
Ref. BOE-A-2024-10235, así como a la interpretación que respecto al referido precepto
ha hecho la jurisprudencia, y con el propósito de poner fin definitivamente al
procedimiento, las Partes han decidido formalizar el presente Acuerdo al amparo de lo
previsto en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 235.4 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social:
Anular parcialmente el artículo 24.2 del XX Convenio Colectivo Nacional de
empresas de ingeniería, eliminado del mismo la siguiente frase: «hasta totalizar un
máximo de dos semanas ininterrumpidas, que deberán disfrutarse inmediatamente tras
la finalización del período de suspensión de contrato de trabajo por cuidado del menor
previsto en el artículo 48.4 de la Ley del Estatuto del Estatuto de los Trabajadores, y en
caso de que se opte por fraccionar la citada suspensión, inmediatamente tras la
finalización del último período de suspensión del contrato salvo acuerdo entre las partes
para disfrutar el permiso en períodos distintos».
En relación con la última pretensión de la demanda de CCOO ésta hace reserva
expresa de acciones.»
Fundamentos de Derecho

El artículo 84 de la L.R.J.S. establece que si las partes alcanzan una avenencia,
siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de
derecho, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobándola y
además se acordará el archivo de las actuaciones.

cve: BOE-A-2025-10854
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