Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10854)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 60/25, de 23 de abril, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71186

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
10854

Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Decreto 60/25, de 23 de abril, de la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional, relativo al XX Convenio colectivo nacional de
empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección,
supervisión y control técnico y de calidad.

Visto el texto del Decreto número 60/25, de fecha 23 de abril de 2025, dictado por la
Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
en el Procedimiento n.º 66/2025, sobre impugnación de Convenios colectivos, seguido
por demanda de la Federacion Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT
(FESMC-UGT) contra la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y
Servicios Tecnológicos (TECNIBERIA) y CCOO-Servicios, con intervención del Ministerio
Fiscal,
Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 27 de febrero de 2023 se procedió a la inscripción en el Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección
General de Trabajo (REGCON), del XX Convenio colectivo nacional de empresas de
ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de
calidad (código de convenio n.º 99002755011981), que fue publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» de 10 de marzo de 2023.

El día 6 de mayo de 2025 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio el
antecitado Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social
de la Audiencia Nacional de 23 de abril de 2025, en el que se acuerda aprobar la
avenencia alcanzada entre las partes en dicha fecha así como el archivo de las
actuaciones seguidas en el Procedimiento 66/2025, en el sentido siguiente: Con la
finalidad de cumplir con lo previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores,
modificado por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 mayo, en la
interpretación que respecto al referido precepto ha hecho la jurisprudencia, y con el
propósito de poner fin definitivamente al procedimiento, las partes han decidido anular
parcialmente el artículo 24.2 del XX Convenio colectivo nacional de empresas de
ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de
calidad, concretamente eliminando la siguiente frase «hasta totalizar un máximo de dos
semanas ininterrumpidas, que deberán disfrutarse inmediatamente tras la finalización del
período de suspensión de contrato de trabajo por cuidado del menor previsto en el
artículo 48.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en caso de que se opte por
fraccionar la citada suspensión, inmediatamente tras la finalización del último período de
suspensión del contrato salvo acuerdo entre las partes para disfrutar el permiso en
períodos distintos».

cve: BOE-A-2025-10854
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.