Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10860)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71242

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
10860

Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio
colectivo de Vueling Airlines, SA.

Visto el texto del Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de Vueling
Airlines, S.A. (código de convenio 90018232012010), que fue publicado en el BOE de 10
de febrero de 2024, por el que se aprueba la inclusión de medidas planificadas para el
colectivo LGTBI mediante acta que ha sido suscrita con fecha 5 de febrero de 2025, de
una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la
misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y STAVLA, en representación
de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de modificación del citado Convenio
colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro
directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de mayo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI
EN VUELING AIRLINES, S.A.
Preámbulo y declaración de principios

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad, la integridad física y moral y el
principio de igualdad y de no discriminación por cualquier condición o circunstancia
personal o social son derechos fundamentales de la Constitución Española.
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI tiene como objetivo
desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales,
transexuales e intersexuales, erradicando las situaciones de discriminación, para
asegurar que en el Estado se pueda vivir la diversidad afectiva, sexual y familiar con
plena libertad.
El 9 de octubre de 2024 se publicó el Real Decreto que desarrolla el artículo 15 de la
Ley 4/2023 y estipula el ámbito y las medidas que hay que trasladar a la negociación
colectiva.
El objetivo del presente protocolo es el dar cumplimiento a la citada ley estableciendo
un conjunto de medidas para alcanzar la igualdad real y efectiva y el de garantizar los

cve: BOE-A-2025-10860
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