Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10856)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga y modificación del I Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71215

Disposición adicional cuarta. Protocolo de actuación frente a catástrofes y otros
fenómenos meteorológicos adversos.
Se acuerda introducir una nueva disposición adicional cuarta, cuya redacción es la
siguiente:
«Disposición adicional cuarta. Protocolo de actuación frente a catástrofes y otros
fenómenos meteorológicos adversos.
Artículo 1. Objetivo del protocolo de actuación frente a catástrofes y otros
fenómenos meteorológicos adversos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 85.1 del Estatuto de los
Trabajadores, la representación empresarial y la representación social están de
acuerdo en instaurar un protocolo de actuación frente a catástrofes y otros
fenómenos meteorológicos adversos, cuyo objetivo fundamental es garantizar la
seguridad y el bienestar de las personas trabajadoras frente a dichas situaciones.
Artículo 2. Protocolo de actuación y medidas a adoptar frente a catástrofes y
otros fenómenos meteorológicos adversos.
La activación del protocolo de actuación se realizará únicamente si la
catástrofe y/o el fenómeno meteorológico adverso de que se trate pudiera suponer
un riesgo para la seguridad física de las personas trabajadoras. Se tendrán en
cuenta las recomendaciones de las instituciones públicas en cada caso.
A estos efectos, la dirección de la empresa analizará cada situación
individualizadamente y, en caso de que proceda, implementará las medidas de
actuación que considere de las relacionadas a continuación, adaptándolas según
las necesidades específicas y la gravedad de la situación:
a) Comunicación de la catástrofe y/o el fenómeno meteorológico adverso de
que se trate a las personas trabajadoras: a estos efectos, los diferentes canales de
comunicación que se utilizarán para proporcionar la información correspondiente
serán, entre otros, la intranet, el correo electrónico corporativo y plataformas de
comunicación como Workplace y Microsoft Teams. Para la efectividad de esta
medida, las personas trabajadoras deberán actualizar, de manera constante, sus
datos relativos a domicilio, segunda residencia (teletrabajo), teléfono de contacto y
contacto de emergencia.
b) A partir de ese momento, las personas trabajadoras podrán solicitar el
permiso retribuido descrito en el apartado K) del artículo 24 del presente
convenio colectivo, según lo dispuesto en él.
c) Sin perjuicio de lo descrito en el anterior punto, se dotará de flexibilidad en
las tareas laborales, permitiendo a las personas trabajadoras ajustar sus tareas y
responsabilidades según las necesidades y limitaciones de la catástrofe y/o el
fenómeno meteorológico adverso de que se trate.
d) La empresa pondrá a disposición de las personas trabajadoras afectadas
un buzón de atención en el que podrán reportar su situación e incidencias
personales para ser conocidas y, en su caso, poder ser valoradas por la empresa.
e) Priorización del teletrabajo para las personas trabajadoras afectadas
directamente por la catástrofe y/o el fenómeno meteorológico adverso de que se
trate.
f) Provisión de equipos de protección individual y/o colectiva a las personas
trabajadoras.
g) Cualquier otra medida que se estime adecuada en atención a la gravedad
de la situación.
Todas estas medidas se adoptarán con carácter excepcional, por el tiempo que
dure la catástrofe y/o el fenómeno meteorológico adverso de que se trate y en el

cve: BOE-A-2025-10856
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Núm. 131