Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-20238)
Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2025 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por la que se convocan subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 30693
un proyecto. De igual modo, se inadmitirán todos los proyectos en el que participen
entidades representantes de agrupaciones o entidades ejecutantes que hayan sido
incluidas en más de un proyecto.
6º. No se admitirán aquellos proyectos que sobrepasen los límites máximos
y mínimos de importe solicitado determinados en cada convocatoria.
7º. No se admitirán aquellos proyectos estandarizados elaborados
por entidades ajenas a la entidad que no tengan una adaptación clara a
las necesidades del territorio. Esta estandarización de proyectos se podrá
identificar por el título del proyecto, el importe, el nombre de las actividades, la
estructura o forma del proyecto, entre otros, de forma comparada con otros
proyectos presentados por otras entidades a la misma convocatoria o a otras
convocatorias de subvenciones. En caso de que se detectara una o varias
solicitudes con proyectos estandarizados, serían inadmitidas a trámite todas ellas.
8º. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en los
Anexos o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o
aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud al procedimiento de concesión
de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 13 de la Orden
DSA/632/2022, de 23 de junio y sin perjuicio de las restantes
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.
Quinta. Bases Reguladoras.
Orden DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el
impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.
Sexta. Recurso
Contra la Resolución de Convocatoria, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes,
ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; o, podrá ser impugnada directamente, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación,
mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos
11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. El recurso de reposición se remitirá a través del
Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (https://
reg.redsara.es/) dirigido al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda
2030.
El texto de la convocatoria y sus anexos están disponibles en la
página web: https://www.dsca.gob.es/es/agenda-2030/subvenciones
Madrid, 28 de mayo de 2025.- El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, por delegación, con arreglo a la Orden DCA/249/2024, de 15 de
marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, en el
Director General de Agenda 2030, David Perejil Bricio.
ID: A250025990-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-20238
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Otros datos
Núm. 131
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Sec. V-B. Pág. 30693
un proyecto. De igual modo, se inadmitirán todos los proyectos en el que participen
entidades representantes de agrupaciones o entidades ejecutantes que hayan sido
incluidas en más de un proyecto.
6º. No se admitirán aquellos proyectos que sobrepasen los límites máximos
y mínimos de importe solicitado determinados en cada convocatoria.
7º. No se admitirán aquellos proyectos estandarizados elaborados
por entidades ajenas a la entidad que no tengan una adaptación clara a
las necesidades del territorio. Esta estandarización de proyectos se podrá
identificar por el título del proyecto, el importe, el nombre de las actividades, la
estructura o forma del proyecto, entre otros, de forma comparada con otros
proyectos presentados por otras entidades a la misma convocatoria o a otras
convocatorias de subvenciones. En caso de que se detectara una o varias
solicitudes con proyectos estandarizados, serían inadmitidas a trámite todas ellas.
8º. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en los
Anexos o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o
aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud al procedimiento de concesión
de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 13 de la Orden
DSA/632/2022, de 23 de junio y sin perjuicio de las restantes
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.
Quinta. Bases Reguladoras.
Orden DSA/632/2022, de 23 de junio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a acciones para el
impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.
Sexta. Recurso
Contra la Resolución de Convocatoria, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes,
ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; o, podrá ser impugnada directamente, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación,
mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos
11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. El recurso de reposición se remitirá a través del
Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (https://
reg.redsara.es/) dirigido al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda
2030.
El texto de la convocatoria y sus anexos están disponibles en la
página web: https://www.dsca.gob.es/es/agenda-2030/subvenciones
Madrid, 28 de mayo de 2025.- El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, por delegación, con arreglo a la Orden DCA/249/2024, de 15 de
marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, en el
Director General de Agenda 2030, David Perejil Bricio.
ID: A250025990-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-20238
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Otros datos