Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-10779)
Decreto-ley 4/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 71019

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
10779

Decreto-ley 4/2025, de 18 de marzo, de medidas urgentes de comprobación
de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en
Cataluña para garantizar la seguridad de las personas.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los
decretos-ley los promulga, en nombre del Rey, el Presidente o Presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo el siguiente decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) establece que
corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de protección civil, que
incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a
las emergencias y la seguridad civil, y el artículo 164 atribuye a la Generalitat
competencias en materia de seguridad pública de acuerdo con lo que dispone la
legislación estatal. Igualmente, el artículo 144 del Estatuto atribuye a la Generalitat la
competencia compartida en materia de medioambiente y la competencia para el
establecimiento de normas adicionales de protección, lo cual se tiene que poner en
relación, con respecto al objeto y finalidad de este decreto-ley, con la competencia, de
acuerdo con el artículo 117, en materia de aguas que pertenezcan a cuencas
hidrográficas intracomunitarias y, en los términos que establece la legislación estatal, las
competencias ejecutivas sobre el dominio público hidráulico y la participación y
competencias ejecutivas en relación con las cuencas hidrográficas intercomunitarias
dentro del territorio de Cataluña. Asimismo, el artículo 149, apartados 1 y 5, del EAC
atribuye la competencia exclusiva a la Generalitat en materia de ordenación del territorio
y del paisaje y en materia de urbanismo, el artículo 160 en materia de régimen local,
respetando el principio de autonomía local, y el artículo 171 en materia de turismo.
Con respecto a los derechos de las personas, el Estatuto de autonomía recoge, en el
artículo 15.2, el derecho de todas las personas a vivir con dignidad, seguridad y
autonomía, y el artículo 28.1 prevé que las personas, en su condición de consumidoras y
usuarias de bienes y servicios, tienen derecho a la protección de su salud y seguridad,
hecho que se tiene que poner en relación con los principios rectores recogidos también
en el Estatuto, en el artículo 46 (los poderes públicos tienen que velar por la protección
del medioambiente por medio de la adopción de políticas públicas basadas en el
desarrollo sostenible) y en el artículo 49 (los poderes públicos tienen que garantizar la
protección de la salud, la seguridad y la defensa de los derechos y los intereses de los
consumidores y usuarios), teniendo en cuenta lo que disponen, especialmente, los
apartados 1 y 4 del artículo 37. También, la Carta de derechos fundamentales de la
Unión Europea y la Constitución española reconocen, junto con el derecho a disfrutar de
un ambiente de calidad y digno, el derecho a la salud, la seguridad y la vida.
El artículo 1 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, regula
esta materia como la que «comprende las acciones destinadas a la protección de las
personas, los bienes y el medioambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo,
catástrofes y calamidades públicas», y ello en el contexto de la jurisprudencia ya
consolidada que ha establecido el Tribunal Constitucional, en las sentencias 123/1984,

cve: BOE-A-2025-10779
Verificable en https://www.boe.es

I. Estatuto de autonomía y competencias de la Generalitat de Catalunya