Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10753)
Resolución 420/38238/2025, de 23 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia de Comillas, para la realización de prácticas académicas externas en Unidades del Estado Mayor de la Defensa y la realización de acciones en áreas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70768

j) Comunicará al EMAD la identidad de los estudiantes del Grado/Máster que
llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores
académicos.
k) Señalará, previa coordinación con el EMAD, las fechas de inicio y finalización de
las prácticas.
l) Trasladará a la Comisión Mixta del presente convenio cuantas incidencias y
vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las
actividades objeto del presente convenio.
m) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora.
Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.
a) La suscripción del presente convenio por parte del EMAD no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con
la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
b) Dentro del ámbito de este convenio, la titularidad de los resultados derivados de
los proyectos de investigación y desarrollo que sean realizados conjuntamente
corresponderá de igual modo a las partes firmantes del convenio.
c) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o
reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del
Estado y no constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán
computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
d) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
e) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el
proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.
f) Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán
sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de
funcionamiento del EMAD, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de
las actividades formativas.
g) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter general.
h) Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los
requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Tutor designado por el EMAD:
– Será una persona vinculada al EMAD, con experiencia profesional y con los
conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva del trabajo de los estudiantes en
prácticas. Su nombre deberá ser comunicado a «Comillas».
– Tiene derecho a que su actividad sea formalmente reconocida por «Comillas», a
ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del
proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo; y a tener acceso a «Comillas»
para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines
propios de su función.
– Se compromete a supervisar la actividad del estudiante en prácticas, orientando y
controlando su desarrollo, a informarle sobre la organización y funcionamiento de la
Entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos
laborales; a coordinar con el tutor académico de «Comillas» el desarrollo de las
actividades establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan
formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de las prácticas, así como

cve: BOE-A-2025-10753
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Núm. 130