Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-10751)
Resolución 420/38235/2025, de 22 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, para la realización de prácticas por parte del personal del Cuerpo Militar de Sanidad y personal perteneciente a GSC en el ámbito territorial de las Islas Canarias.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70759
Confidencialidad y deber de secreto.
El personal en prácticas se compromete a guardar absoluta confidencialidad
respecto a todos los datos e información a los que tenga acceso como consecuencia de
la realización de las prácticas en GSC. Toda la información tendrá carácter confidencial,
estando obligado el personal militar en prácticas al más absoluto secreto respecto a la
misma. Esta obligación de confidencialidad se traduce en las siguientes obligaciones:
– No revelar a ninguna persona ajena a GSC sin el consentimiento de la misma, la
información referente a la que haya tenido acceso durante el desempeño de sus
prácticas en la entidad, excepto en el caso de que ello sea necesario para dar debido
cumplimiento a obligaciones del abajo firmante o de la entidad impuestas por leyes o
normas que resulten de aplicación, o sea requerido para ello por mandato de la autoridad
competente con arreglo a Derecho.
– Utilizar la información que alude el apartado anterior únicamente en la forma que
exija el desempeño de sus funciones en GSC y no disponer de ella de ninguna otra
forma o con otra finalidad.
– No utilizar de ninguna forma cualquier otra información que hubiese podido
obtener prevaliéndose de su condición de personal en prácticas y que no fuera necesaria
para el desempeño de sus funciones en GSC.
– Cumplir, en el desarrollo de sus funciones en la entidad GSC, la normativa vigente,
relativa a la protección de datos de carácter personal y, en particular, el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos.
– Cumplir las medidas de seguridad, organizativas y técnicas establecidas en GSC
para el tratamiento de la información y el acceso a los datos de carácter personal.
– Cumplir los compromisos anteriores incluso después de extinguidas, por cualquier
causa, las prácticas que le unen con GSC.
– No realizar captaciones de imágenes y/o vídeos con ningún tipo de dispositivo a
las que tenga acceso por su condición de personal en prácticas.
– Una vez finalizadas las prácticas en GSC, deberá proceder a la devolución de
cualquier soporte asignado y a la destrucción de la información y/o documentos que
contengan información empresarial de la entidad o algún dato de carácter personal
contenidos en los ficheros de los que es responsable o encargado del tratamiento GSC.
El personal en prácticas será responsable, ante GSC y frente a terceros de cualquier
daño que pudiera derivarse para unos u otros, del incumplimiento de los compromisos
anteriores y resarcirá a la entidad de las indemnizaciones, sanciones o reclamaciones
que la entidad se viera obligada a satisfacer como consecuencia de dicho
incumplimiento.
Asimismo, con la firma de este documento sobre las normas de confidencialidad y
deber del secreto, así como la información relativa al tratamiento de los datos del
personal, el personal en prácticas declara que lo ha leído y comprendido en toda su
extensión.
Fdo.: Personal Militar en prácticas.
Nombre y apellidos: ………………………………………………………………
DNI: ……………………………….
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10751
Verificable en https://www.boe.es
En …………………………………………, a …..… de ………..……………. de 20……
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70759
Confidencialidad y deber de secreto.
El personal en prácticas se compromete a guardar absoluta confidencialidad
respecto a todos los datos e información a los que tenga acceso como consecuencia de
la realización de las prácticas en GSC. Toda la información tendrá carácter confidencial,
estando obligado el personal militar en prácticas al más absoluto secreto respecto a la
misma. Esta obligación de confidencialidad se traduce en las siguientes obligaciones:
– No revelar a ninguna persona ajena a GSC sin el consentimiento de la misma, la
información referente a la que haya tenido acceso durante el desempeño de sus
prácticas en la entidad, excepto en el caso de que ello sea necesario para dar debido
cumplimiento a obligaciones del abajo firmante o de la entidad impuestas por leyes o
normas que resulten de aplicación, o sea requerido para ello por mandato de la autoridad
competente con arreglo a Derecho.
– Utilizar la información que alude el apartado anterior únicamente en la forma que
exija el desempeño de sus funciones en GSC y no disponer de ella de ninguna otra
forma o con otra finalidad.
– No utilizar de ninguna forma cualquier otra información que hubiese podido
obtener prevaliéndose de su condición de personal en prácticas y que no fuera necesaria
para el desempeño de sus funciones en GSC.
– Cumplir, en el desarrollo de sus funciones en la entidad GSC, la normativa vigente,
relativa a la protección de datos de carácter personal y, en particular, el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos.
– Cumplir las medidas de seguridad, organizativas y técnicas establecidas en GSC
para el tratamiento de la información y el acceso a los datos de carácter personal.
– Cumplir los compromisos anteriores incluso después de extinguidas, por cualquier
causa, las prácticas que le unen con GSC.
– No realizar captaciones de imágenes y/o vídeos con ningún tipo de dispositivo a
las que tenga acceso por su condición de personal en prácticas.
– Una vez finalizadas las prácticas en GSC, deberá proceder a la devolución de
cualquier soporte asignado y a la destrucción de la información y/o documentos que
contengan información empresarial de la entidad o algún dato de carácter personal
contenidos en los ficheros de los que es responsable o encargado del tratamiento GSC.
El personal en prácticas será responsable, ante GSC y frente a terceros de cualquier
daño que pudiera derivarse para unos u otros, del incumplimiento de los compromisos
anteriores y resarcirá a la entidad de las indemnizaciones, sanciones o reclamaciones
que la entidad se viera obligada a satisfacer como consecuencia de dicho
incumplimiento.
Asimismo, con la firma de este documento sobre las normas de confidencialidad y
deber del secreto, así como la información relativa al tratamiento de los datos del
personal, el personal en prácticas declara que lo ha leído y comprendido en toda su
extensión.
Fdo.: Personal Militar en prácticas.
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