Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-10760)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas externas de estudiantes en la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, y Subdelegaciones del Gobierno en Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70818
comunicará a la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y/o en las
Subdelegaciones del Gobierno su previsión, en cuanto al número de alumnos, las áreas
de actividad del anexo III en las que los alumnos desarrollarán las prácticas en el
respectivo curso académico, así como calendario y horarios de las prácticas. En todo
caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no
podrá ser superior a 2 personas por curso académico en la Delegación del Gobierno en
Castilla-La Mancha y Subdelegación del Gobierno en Toledo (entendidas a estos efectos
como una sola unidad), 2 alumnos en las Subdelegaciones del Gobierno en Ciudad Real,
Cuenca y Guadalajara y 4 personas por curso académico en la Subdelegación del
Gobierno en Albacete. En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha
previsión, los responsables de la Delegación del Gobierno y/o de las Subdelegaciones
deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones
que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.
Cuarta.
Tutores.
La Universidad de Castilla-La Mancha designará un tutor académico responsable del
correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este
convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se
encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se
vincula la práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se
contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
Asimismo, la Delegación del Gobierno y/o la Subdelegación correspondiente
designará un tutor que será una persona vinculada a la misma, con experiencia
profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será
interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Al
tutor de la Delegación del Gobierno/Subdelegación le corresponderán las obligaciones
que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular:
– Fijar el plan de trabajo del estudiante.
– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en
la Delegación del Gobierno/Subdelegación.
– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final
de la misma.
Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración
como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del
seguimiento del proyecto formativo.
Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes:
a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
cve: BOE-A-2025-10760
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70818
comunicará a la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y/o en las
Subdelegaciones del Gobierno su previsión, en cuanto al número de alumnos, las áreas
de actividad del anexo III en las que los alumnos desarrollarán las prácticas en el
respectivo curso académico, así como calendario y horarios de las prácticas. En todo
caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no
podrá ser superior a 2 personas por curso académico en la Delegación del Gobierno en
Castilla-La Mancha y Subdelegación del Gobierno en Toledo (entendidas a estos efectos
como una sola unidad), 2 alumnos en las Subdelegaciones del Gobierno en Ciudad Real,
Cuenca y Guadalajara y 4 personas por curso académico en la Subdelegación del
Gobierno en Albacete. En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha
previsión, los responsables de la Delegación del Gobierno y/o de las Subdelegaciones
deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones
que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.
Cuarta.
Tutores.
La Universidad de Castilla-La Mancha designará un tutor académico responsable del
correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este
convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se
encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se
vincula la práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se
contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
Asimismo, la Delegación del Gobierno y/o la Subdelegación correspondiente
designará un tutor que será una persona vinculada a la misma, con experiencia
profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será
interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Al
tutor de la Delegación del Gobierno/Subdelegación le corresponderán las obligaciones
que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular:
– Fijar el plan de trabajo del estudiante.
– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en
la Delegación del Gobierno/Subdelegación.
– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final
de la misma.
Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración
como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del
seguimiento del proyecto formativo.
Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes:
a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
cve: BOE-A-2025-10760
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.