Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-10762)
Resolución de 22 de mayo de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70898

de prácticas académicas externas, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
II. Que, con fecha 19 de abril de 2024, las partes suscribieron una adenda de
modificación del convenio anteriormente citado, mediante la cual se dio nueva redacción
a su cláusula octava para establecer que el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social de los alumnos y alumnas que participen en las prácticas académicas
corresponderá a la UAM, responsable de la oferta formativa, de acuerdo con lo dispuesto
en la disposición adicional quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General
de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El
resto del articulado del convenio se mantuvo en los términos iniciales.
III. Que, antes de la finalización del plazo previsto de duración del mencionado
convenio, y haciendo uso de lo establecido en su cláusula décima, las partes han
decidido la prórroga del mismo, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en
la colaboración realizada.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente adenda, que se regirá de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto de esta adenda es establecer una prórroga en la vigencia del convenio
suscrito el 14 de junio de 2021 por el ICAA y la UAM, modificado mediante adenda de 19
de abril de 2024, para la realización de prácticas académicas externas.
La prórroga se establece por un periodo de cuatro años a contar desde el 15 de junio
de 2025, manteniéndose el resto del clausulado en idénticos términos.
Segunda.

Eficacia, vigencia y publicidad.

1. La adenda, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización.
2. Tendrá una vigencia de 4 años, a contar desde el 15 de junio de 2025.
3. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización, y se hará pública, asimismo, a través del Portal de la
Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.

cve: BOE-A-2025-10762
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman electrónicamente, en Madrid, el presente convenio.–Por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., el Director General, Ignacio Camós
Victoria.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco Javier Oubiña Barbolla,
Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X