Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-10754)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Agencia Tributaria de Andalucía, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70774
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
10754
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección del Servicio de
Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y
prórroga del Convenio con la Agencia Tributaria de Andalucía, para la
producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro
de Impresión y Ensobrado.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Andalucía
han suscrito con fecha 8 de mayo de 2025 la adenda de modificación y prórroga del
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de
Andalucía para la producción de comunicaciones postales a través del Centro de
Impresión y Ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 22 de mayo de 2025.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones
Institucionales, Ignacio Fraisero Aranguren.
ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA
ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA AGENCIA TRIBUTARIA
DE ANDALUCÍA PARA LA PRODUCCIÓN DE COMUNICACIONES POSTALES
A TRAVÉS DEL CENTRO DE IMPRESIÓN Y ENSOBRADO DE LA AGENCIA
ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
En Madrid, a 8 de mayo de 2025.
De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en virtud del Real Decreto 436/2022, de 8 de junio,
actuando en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas por la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud de la
Resolución de 9 de mayo de 2022, de delegación de competencias en determinados
órganos directivos, en particular, en el apartado 2.1.6.
Y, de otra parte, don José Francisco Parra Soler, en calidad de Director de la Agencia
Tributaria de Andalucía, nombrado por Decreto 86/2024, de 25 de marzo, facultado para
suscribir el presente convenio en nombre de la referida agencia en virtud de lo previsto
en el artículo 15.3.d) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por
Decreto 4/2012, de 17 de enero, previa autorización del Consejo Rector de la Agencia,
en la sesión de 21 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 13.5.h) de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia
Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
cve: BOE-A-2025-10754
Verificable en https://www.boe.es
PARTES QUE INTERVIENEN
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70774
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
10754
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección del Servicio de
Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y
prórroga del Convenio con la Agencia Tributaria de Andalucía, para la
producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro
de Impresión y Ensobrado.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Andalucía
han suscrito con fecha 8 de mayo de 2025 la adenda de modificación y prórroga del
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de
Andalucía para la producción de comunicaciones postales a través del Centro de
Impresión y Ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 22 de mayo de 2025.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones
Institucionales, Ignacio Fraisero Aranguren.
ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA
ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA AGENCIA TRIBUTARIA
DE ANDALUCÍA PARA LA PRODUCCIÓN DE COMUNICACIONES POSTALES
A TRAVÉS DEL CENTRO DE IMPRESIÓN Y ENSOBRADO DE LA AGENCIA
ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
En Madrid, a 8 de mayo de 2025.
De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en virtud del Real Decreto 436/2022, de 8 de junio,
actuando en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas por la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud de la
Resolución de 9 de mayo de 2022, de delegación de competencias en determinados
órganos directivos, en particular, en el apartado 2.1.6.
Y, de otra parte, don José Francisco Parra Soler, en calidad de Director de la Agencia
Tributaria de Andalucía, nombrado por Decreto 86/2024, de 25 de marzo, facultado para
suscribir el presente convenio en nombre de la referida agencia en virtud de lo previsto
en el artículo 15.3.d) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por
Decreto 4/2012, de 17 de enero, previa autorización del Consejo Rector de la Agencia,
en la sesión de 21 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 13.5.h) de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia
Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
cve: BOE-A-2025-10754
Verificable en https://www.boe.es
PARTES QUE INTERVIENEN