Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-10747)
Resolución de 19 de mayo de 2025, conjunta de la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 70725
b) Fecha de inicio y de finalización de la prestación del servicio en cada uno de los
puestos ocupados.
c) Régimen de dedicación en cada uno de los puestos ocupados. Para el caso de
los servicios docentes cuya dedicación sea distinta de las recogidas en el Real
Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, deberán
acreditarse las horas de docencia equivalentes.
d) Materias impartidas, área de conocimiento, titulaciones oficiales en las que se
inscriben, horas docentes impartidas en cada una de ellas y curso académico.
No obstante, la citada certificación de la Secretaría General podrá ser sustituida, para
el caso del personal que cuente con vinculación laboral, por la siguiente documentación:
– Copia de los contratos laborales legalizados y de los documentos justificativos del
período de permanencia en situación de alta en el régimen general de la Seguridad
Social (vida laboral). En esta documentación deberán constar los datos señalados en el
apartado anterior (fecha de inicio y fin, régimen de dedicación, etc.).
– Certificación de las materias impartidas, área de conocimiento y titulaciones
oficiales a las que pertenecen, horas docentes impartidas en cada una de ellas y curso
académico.
2.1.2 Docencia en enseñanza oficial no universitaria. Acreditación del organismo
público (mediante certificado de los servicios prestados) o privado (mediante copia del
contrato y documento de la Seguridad Social o equivalente), en la que se recojan la
actividad docente desarrollada, la categoría profesional y las fechas de realización. Sólo
será computable la enseñanza impartida en la Educación reglada que conduzca a la
expedición de títulos oficiales.
2.1.3 Dirección de trabajos académicos. Certificación expedida por el órgano
competente de la Universidad, en la que consten el número de trabajos dirigidos o
codirigidos, el tipo de trabajo a que corresponde cada uno, la función realizada y la fecha
de presentación.
2.2 Calidad de la actividad docente (evaluaciones positivas de la actividad docente,
elaboración de materiales docentes originales, participación en proyectos de innovación
docente, etc.).
En el caso de publicaciones impresas, pdf, o bien copia o ejemplar en papel, del
texto íntegro o, en todo caso, copia de la primera y de la última página. Si no figura en la
primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del
volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el
ISSN o el ISBN, según corresponda.
En el caso de material en soporte electrónico, enlace a la página correspondiente o
pdf o copia impresa del índice y de los créditos.
2.3 Calidad de la formación docente (participación o impartición de actividades de
formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etc.).
En el caso de participación o impartición de actividades de formación docente
universitaria, documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la
Universidad, en la que consten la actividad realizada y su duración.
En el caso de publicaciones accesibles a través de repositorios, enlace a la página
correspondiente.
En el caso de publicaciones impresas, pdf con el texto íntegro o, en todo caso, con la
primera y la última página del trabajo. Si no figura en la primera página la información
relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las
páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.
En el caso de material en soporte electrónico, enlace a la página correspondiente o
pdf con el índice y los créditos.
cve: BOE-A-2025-10747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 70725
b) Fecha de inicio y de finalización de la prestación del servicio en cada uno de los
puestos ocupados.
c) Régimen de dedicación en cada uno de los puestos ocupados. Para el caso de
los servicios docentes cuya dedicación sea distinta de las recogidas en el Real
Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, deberán
acreditarse las horas de docencia equivalentes.
d) Materias impartidas, área de conocimiento, titulaciones oficiales en las que se
inscriben, horas docentes impartidas en cada una de ellas y curso académico.
No obstante, la citada certificación de la Secretaría General podrá ser sustituida, para
el caso del personal que cuente con vinculación laboral, por la siguiente documentación:
– Copia de los contratos laborales legalizados y de los documentos justificativos del
período de permanencia en situación de alta en el régimen general de la Seguridad
Social (vida laboral). En esta documentación deberán constar los datos señalados en el
apartado anterior (fecha de inicio y fin, régimen de dedicación, etc.).
– Certificación de las materias impartidas, área de conocimiento y titulaciones
oficiales a las que pertenecen, horas docentes impartidas en cada una de ellas y curso
académico.
2.1.2 Docencia en enseñanza oficial no universitaria. Acreditación del organismo
público (mediante certificado de los servicios prestados) o privado (mediante copia del
contrato y documento de la Seguridad Social o equivalente), en la que se recojan la
actividad docente desarrollada, la categoría profesional y las fechas de realización. Sólo
será computable la enseñanza impartida en la Educación reglada que conduzca a la
expedición de títulos oficiales.
2.1.3 Dirección de trabajos académicos. Certificación expedida por el órgano
competente de la Universidad, en la que consten el número de trabajos dirigidos o
codirigidos, el tipo de trabajo a que corresponde cada uno, la función realizada y la fecha
de presentación.
2.2 Calidad de la actividad docente (evaluaciones positivas de la actividad docente,
elaboración de materiales docentes originales, participación en proyectos de innovación
docente, etc.).
En el caso de publicaciones impresas, pdf, o bien copia o ejemplar en papel, del
texto íntegro o, en todo caso, copia de la primera y de la última página. Si no figura en la
primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del
volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el
ISSN o el ISBN, según corresponda.
En el caso de material en soporte electrónico, enlace a la página correspondiente o
pdf o copia impresa del índice y de los créditos.
2.3 Calidad de la formación docente (participación o impartición de actividades de
formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etc.).
En el caso de participación o impartición de actividades de formación docente
universitaria, documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la
Universidad, en la que consten la actividad realizada y su duración.
En el caso de publicaciones accesibles a través de repositorios, enlace a la página
correspondiente.
En el caso de publicaciones impresas, pdf con el texto íntegro o, en todo caso, con la
primera y la última página del trabajo. Si no figura en la primera página la información
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cve: BOE-A-2025-10747
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130