Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Entidades de seguros. (BOE-A-2025-10765)
Orden ECM/545/2025, de 9 de mayo, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a Montepío de Teléfonos Mutualidad de Previsión Social y de encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70902

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
10765

Orden ECM/545/2025, de 9 de mayo, de revocación de la autorización
administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a Montepío de
Teléfonos Mutualidad de Previsión Social y de encomienda de su liquidación
al Consorcio de Compensación de Seguros.

La entidad Montepío de Teléfonos Mutualidad de Previsión Social, inscrita en el
Registro Administrativo de entidades aseguradoras con clave P0810, ha acordado en
Asamblea General, celebrada el 28 de febrero de 2025, la disolución voluntaria y la
encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 169.4.d) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
procede la revocación de la autorización administrativa cuando se acuerde la disolución
de la entidad.
Por otra parte, el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, dispone que,
en el ejercicio de la función supervisora de las entidades aseguradoras, se podrá
encomendar su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros en los supuestos
enumerados en el artículo 14 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de
Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
octubre.
El artículo 14.1.d) del referido texto refundido permite encomendar la liquidación de
las entidades aseguradoras españolas al Consorcio de Compensación de Seguros, a
petición de la propia entidad y si se aprecia causa justificada, considerándose que en el
presente supuesto, los antecedentes y las singulares circunstancias concurrentes en la
entidad, justifican dicha encomienda por garantizarse así de forma más adecuada la
ordenada ejecución de la liquidación y la protección de los intereses de los mutualista
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Revocar, conforme a lo dispuesto en el artículo 169.4.d) de la Ley 20/2015, de 14 de
julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad
aseguradora a la entidad Montepío de Teléfonos Mutualidad de Previsión Social.

Encomendar la liquidación de la entidad Montepío de Teléfonos Mutualidad de
Previsión Social al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en el artículo
14.1.d) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de
Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
Tercero.
La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado

cve: BOE-A-2025-10765
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.