Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-10766)
Orden CNU/546/2025, de 22 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2025 de los Premios Nacionales de Investigación y de los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Cuarto.
Sec. III. Pág. 70907
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la persona titular
del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o el órgano que, en su caso, tenga
delegado el ejercicio de dicha competencia.
Quinto. Financiación.
1. La cuantía total máxima que se concederá en los Premios Nacionales de
Investigación asciende a 300.000 euros. Cada uno de estos premios estará dotado
con 30.000 euros, no siendo divisible dado que solo cabe la selección de una persona
premiada por cada modalidad. Su financiación se imputará a la aplicación
presupuestaria 28.06.463B.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2024, prorrogados para 2025, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. La cuantía total máxima que se concederá en los Premios Nacionales de
Investigación para Jóvenes asciende a 300.000 euros. Cada uno de estos premios
estará dotado con 30.000 euros, no siendo divisible dado que solo cabe la selección de
una persona premiada por cada modalidad. Su financiación se imputará a la aplicación
presupuestaria 28.06.463B.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2024, prorrogados para 2025, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
3. Los Premios Nacionales de Investigación y Premios Nacionales de Investigación
para Jóvenes convocados en virtud de esta orden están exentos del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, en virtud de la Resolución de 21 de marzo de 2002 y de
la Resolución de 5 de junio de 2003, del Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 16 de abril de 2002 y de 24 de
junio de 2003), así como de la Resolución de 14 de julio de 2022 de la Directora del
Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sexto. Presentación de candidaturas.
1. El plazo para la presentación de candidaturas se iniciará a las 00:00 horas del
día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado» y finalizará a las 15:00 horas del día 3 de julio de 2025.
2. Las candidaturas no podrán ser presentadas por las propias personas
candidatas. Las candidaturas podrán presentarse conforme a alguno de los siguientes
procedimientos:
1.º Universidades.
2.º Organismos Públicos de Investigación.
3.º Reales Academias integrantes del Instituto de España y Academias Asociadas
del Instituto de España.
4.º Sociedades Científicas y Colegios Profesionales del área del Premio Nacional al
que se presenta la candidatura.
5.º Centros de I+D y de promoción de la I+D públicos o privados sin ánimo de lucro.
3. Un mismo solicitante podrá presentar distintas candidaturas, aunque en ningún
caso podrá presentar la misma candidatura a más de una modalidad, ni la misma
cve: BOE-A-2025-10766
Verificable en https://www.boe.es
a) Por iniciativa de un grupo de cinco personas investigadoras de prestigio,
españolas o extranjeras, para cuya composición se atenderá al principio de presencia
equilibrada entre mujeres y hombres. Se entenderá por persona investigadora de
prestigio aquella que cuenta con una trayectoria investigadora consolidada basada en
sus contribuciones en el ámbito científico, técnico o tecnológico.
b) Por iniciativa de alguna de las siguientes instituciones españolas u homólogas
extranjeras:
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Cuarto.
Sec. III. Pág. 70907
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la persona titular
del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o el órgano que, en su caso, tenga
delegado el ejercicio de dicha competencia.
Quinto. Financiación.
1. La cuantía total máxima que se concederá en los Premios Nacionales de
Investigación asciende a 300.000 euros. Cada uno de estos premios estará dotado
con 30.000 euros, no siendo divisible dado que solo cabe la selección de una persona
premiada por cada modalidad. Su financiación se imputará a la aplicación
presupuestaria 28.06.463B.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2024, prorrogados para 2025, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. La cuantía total máxima que se concederá en los Premios Nacionales de
Investigación para Jóvenes asciende a 300.000 euros. Cada uno de estos premios
estará dotado con 30.000 euros, no siendo divisible dado que solo cabe la selección de
una persona premiada por cada modalidad. Su financiación se imputará a la aplicación
presupuestaria 28.06.463B.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2024, prorrogados para 2025, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
3. Los Premios Nacionales de Investigación y Premios Nacionales de Investigación
para Jóvenes convocados en virtud de esta orden están exentos del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, en virtud de la Resolución de 21 de marzo de 2002 y de
la Resolución de 5 de junio de 2003, del Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 16 de abril de 2002 y de 24 de
junio de 2003), así como de la Resolución de 14 de julio de 2022 de la Directora del
Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sexto. Presentación de candidaturas.
1. El plazo para la presentación de candidaturas se iniciará a las 00:00 horas del
día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado» y finalizará a las 15:00 horas del día 3 de julio de 2025.
2. Las candidaturas no podrán ser presentadas por las propias personas
candidatas. Las candidaturas podrán presentarse conforme a alguno de los siguientes
procedimientos:
1.º Universidades.
2.º Organismos Públicos de Investigación.
3.º Reales Academias integrantes del Instituto de España y Academias Asociadas
del Instituto de España.
4.º Sociedades Científicas y Colegios Profesionales del área del Premio Nacional al
que se presenta la candidatura.
5.º Centros de I+D y de promoción de la I+D públicos o privados sin ánimo de lucro.
3. Un mismo solicitante podrá presentar distintas candidaturas, aunque en ningún
caso podrá presentar la misma candidatura a más de una modalidad, ni la misma
cve: BOE-A-2025-10766
Verificable en https://www.boe.es
a) Por iniciativa de un grupo de cinco personas investigadoras de prestigio,
españolas o extranjeras, para cuya composición se atenderá al principio de presencia
equilibrada entre mujeres y hombres. Se entenderá por persona investigadora de
prestigio aquella que cuenta con una trayectoria investigadora consolidada basada en
sus contribuciones en el ámbito científico, técnico o tecnológico.
b) Por iniciativa de alguna de las siguientes instituciones españolas u homólogas
extranjeras: