Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2025-10686)
Orden APA/539/2025, de 28 de mayo, por la que se modifican los anexos V, VI y VII del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, el anejo II del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por la Orden de 1 de julio de 1986, el anexo II de la Orden de 28 de octubre de 1994, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las semillas y el anexo 2 del Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas, aprobado por Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 70410

Artículo cuarto. Modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de
semillas de plantas oleaginosas, aprobado por la Orden ARM/3371/2010, de 27 de
diciembre.
Se adiciona en el cuadro de la observación 4.ª del anexo 2, Plagas reguladas no
cuarentenarias o síntomas causados por ellas, del Reglamento Técnico de Control y
Certificación de semillas de plantas oleaginosas, aprobado por la Orden
ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, la siguiente plaga:
«Plagas reguladas no cuarentenarias
o síntomas causados por ellas

Tobacco ringspot virus [TRSV00].

Especies

Umbrales para las
semillas de prebase

Umbrales para las
semillas de base

Umbrales para las semillas
certificadas

Glycine max (L.) Merr.

0%

0%

0%»

Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud de los títulos competenciales expresados en las
normas objeto de modificación. Por su parte, el artículo segundo se dicta en virtud del
artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante la presente orden se incorporan completamente a nuestro ordenamiento
jurídico la Directiva de Ejecución (UE) 2024/2963 de la Comisión, de 29 de noviembre
de 2024, por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que
respecta a los protocolos para el examen de determinadas variedades de especies de
plantas agrícolas y de especies de plantas hortícolas, y la Directiva de Ejecución (UE)
2024/3010 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por la que se modifican las
Directivas 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo y la Directiva 93/61/CEE de la
Comisión, en lo que respecta a la lista de plagas de los vegetales en las semillas y otros
materiales de reproducción vegetal.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 31 de mayo de 2025, salvo el artículo primero,
que entrará en vigor el 1 de junio de 2025.

cve: BOE-A-2025-10686
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de mayo de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X