Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-19844)
Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2025 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por la que se convocan las subvenciones para la realización de actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 30278
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2025, en concreto la
aplicación presupuestaria 29.07.921Y.450, por una cuantía máxima de 1.500.000
euros (un millón quinientos mil euros).
En este caso, la cuantía total máxima se destinará a proyectos con una cuantía
solicitada igual o superior a 25.000 euros e inferior o igual a 300.000 euros.
La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la vigencia y
suficiencia del citado crédito presupuestario.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Cada entidad solicitante solo podrá presentar o ser participante en un único
proyecto. Se inadmitirán todos los proyectos presentados por una entidad que
presente más de un proyecto. De igual modo, se inadmitirán todos los proyectos en
el que participen entidades que hayan sido incluidas en más de un proyecto como
entidades ejecutantes.
2. El plazo para la presentación de candidaturas será de un mes contado a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE).
3. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
solicitantes deberán presentar las solicitudes mediante medios electrónicos a
través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 (https://siges.mscbs.es/SIGESPE/view/inicioClaveAction.action).
4. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos normalizados de
anexos que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 (https://www.dsca.gob.es/agenda-2030/
subvenciones), todos ellos firmados por la persona que ostente la representación
legal de la entidad o poder bastante. Los citados Anexos son los siguientes:
1º Anexo I, Datos de la entidad.
2º Anexo II, Memoria del proyecto. En este Anexo se incluye la posibilidad de
autorizar expresamente al órgano instructor para que éste recabe directamente,
tanto en la fase de preevaluación como en el momento de reconocimiento de la
obligación de pago, la acreditación de que la entidad solicitante se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social. En el supuesto de que el solicitante no autorice al órgano instructor a
recabar la mencionada información, deberá presentar los certificados de estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de
reconocimiento de la obligación de pago.
3º Anexo III, Declaración responsable de que la entidad se encuentra al
corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
4º Anexo IV, Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones,
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Solo las entidades del apartado 1.a) de la disposición segunda deberá
acompañar la solicitud los documentos:
cve: BOE-B-2025-19844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 30278
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2025, en concreto la
aplicación presupuestaria 29.07.921Y.450, por una cuantía máxima de 1.500.000
euros (un millón quinientos mil euros).
En este caso, la cuantía total máxima se destinará a proyectos con una cuantía
solicitada igual o superior a 25.000 euros e inferior o igual a 300.000 euros.
La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la vigencia y
suficiencia del citado crédito presupuestario.
Cuarta. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Cada entidad solicitante solo podrá presentar o ser participante en un único
proyecto. Se inadmitirán todos los proyectos presentados por una entidad que
presente más de un proyecto. De igual modo, se inadmitirán todos los proyectos en
el que participen entidades que hayan sido incluidas en más de un proyecto como
entidades ejecutantes.
2. El plazo para la presentación de candidaturas será de un mes contado a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE).
3. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
solicitantes deberán presentar las solicitudes mediante medios electrónicos a
través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 (https://siges.mscbs.es/SIGESPE/view/inicioClaveAction.action).
4. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos normalizados de
anexos que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 (https://www.dsca.gob.es/agenda-2030/
subvenciones), todos ellos firmados por la persona que ostente la representación
legal de la entidad o poder bastante. Los citados Anexos son los siguientes:
1º Anexo I, Datos de la entidad.
2º Anexo II, Memoria del proyecto. En este Anexo se incluye la posibilidad de
autorizar expresamente al órgano instructor para que éste recabe directamente,
tanto en la fase de preevaluación como en el momento de reconocimiento de la
obligación de pago, la acreditación de que la entidad solicitante se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social. En el supuesto de que el solicitante no autorice al órgano instructor a
recabar la mencionada información, deberá presentar los certificados de estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de
reconocimiento de la obligación de pago.
3º Anexo III, Declaración responsable de que la entidad se encuentra al
corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
4º Anexo IV, Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones,
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Solo las entidades del apartado 1.a) de la disposición segunda deberá
acompañar la solicitud los documentos:
cve: BOE-B-2025-19844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130