Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10662)
Resolución 420/38245/2025, de 23 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Alternativas, para la realización, durante el año 2025, de actividades de investigación, difusión y debate en el ámbito de la seguridad y la defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70224
partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos
partes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio.–El
Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–El
Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Alternativas, Diego López Garrido.
ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA FUNDACIÓN
ALTERNATIVAS PARA LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ACTIVIDADES DURANTE
EL AÑO 2025
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por la
Fundación Alternativas relacionados con las actividades objeto del convenio.
1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección
General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la
clasificación
económica,
se
imputarán
a
la
aplicación
presupuestaria 14.01.121M2.226.06 (subconcepto «reuniones, conferencias y cursos»)
de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2025 los siguientes
gastos:
a) Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en
el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
b) Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en
que participen funcionarios de un organismo para tratar o coordinar aspectos
relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal
funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y
otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores,
personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
c) Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso.
d) Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este
subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «indemnizaciones por razón del
servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y
conferencias.
e) Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los
relativos a material y unidades didácticas.
La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica,
realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos,
añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que en caso de que las
invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la
celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos,
se imputarán al subconcepto 226.01 «atenciones protocolarias y representativas».
cve: BOE-A-2025-10662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70224
partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido
en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos
partes.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio.–El
Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–El
Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Alternativas, Diego López Garrido.
ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA FUNDACIÓN
ALTERNATIVAS PARA LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ACTIVIDADES DURANTE
EL AÑO 2025
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por la
Fundación Alternativas relacionados con las actividades objeto del convenio.
1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección
General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la
clasificación
económica,
se
imputarán
a
la
aplicación
presupuestaria 14.01.121M2.226.06 (subconcepto «reuniones, conferencias y cursos»)
de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2025 los siguientes
gastos:
a) Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en
el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
b) Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en
que participen funcionarios de un organismo para tratar o coordinar aspectos
relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal
funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y
otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores,
personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
c) Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso.
d) Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este
subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «indemnizaciones por razón del
servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y
conferencias.
e) Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los
relativos a material y unidades didácticas.
La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica,
realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos,
añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que en caso de que las
invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la
celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos,
se imputarán al subconcepto 226.01 «atenciones protocolarias y representativas».
cve: BOE-A-2025-10662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129