Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10681)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas BBMRI-ERIC, dedicada a la investigación en biobancos y recursos biomoleculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70383

el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que
se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y
publicado en el plazo de diez días hábiles desde de su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
2. Por aplicación de lo previsto en el apartado h) del artículo 49 de la LRSJP, en
atención al artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en redacción dada por la disposición final novena, apartado uno, del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la vigencia inicial de este convenio será de
cinco años a contar desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación. El mismo podrá ser prorrogado de forma unánime y
expresa por las partes por otros cinco años en el caso de que España decida seguir
siendo parte de BBMRI-ERIC en los términos previstos en los Estatutos del mismo, y
siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos por la
normativa aplicable.
Novena.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las
partes y siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos en su
tramitación por la normativa aplicable, así como garantizando el cumplimiento por parte
de España de los compromisos adquiridos con BBMRI-ERIC.
Décima.

Extinción del convenio y responsabilidades.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del
mismo. En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte
incumplidora que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento y a las otras partes firmantes. Si trascurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. El incumplimiento de este convenio conllevará la indemnización de
los perjuicios causados cuya cuantía y criterios de determinación corresponderá a la
Comisión de Seguimiento.
d) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.
e) La extinción de la entidad BBMRI-ERIC.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por la pérdida del Reino de España de la condición de miembro de BBMRI-ERIC.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. En el caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento
adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las actividades en curso.
4. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
convenio con respecto a la entidad BBMRI-ERIC serán asumidas por los organismos y

cve: BOE-A-2025-10681
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1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de
resolución del convenio: