Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10681)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas BBMRI-ERIC, dedicada a la investigación en biobancos y recursos biomoleculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70381
individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita
separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la
colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no
es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han
contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos
de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán
compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación,
proyecto o trabajo.
2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad
intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su
caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes,
en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.
Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad BBMRIERIC y a cada una de las entidades firmantes del presente convenio, las partes se
obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a
las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades
derivadas del convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, los
conocimientos previos aportados, así como los resultados finales, tendrán carácter
confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin
autorización escrita previa de las partes propietarias de dicha información confidencial.
3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada
entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.
4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la
finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.
5. La utilización de la denominación social, marca o logotipo de cualquiera de las
partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.
6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:
a. Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
b. Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
c. Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes,
salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.
d. Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o
como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes
de cada una de las partes firmantes de este convenio, designados por sus respectivos
Directores o máximos responsables. Se procurará, en su composición, la paridad entre
hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los representantes del
MICIU. Por parte del ISCIII participará el titular de la Subdirección General de Programas
Internacionales y Relaciones Institucionales, o persona que le sustituya, y un funcionario
de la misma Subdirección. La Secretaría la ostentará una persona designada a tal efecto
por el ISCIII.
3. En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de inscripción del convenio en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO),
cve: BOE-A-2025-10681
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70381
individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita
separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la
colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no
es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han
contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos
de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán
compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación,
proyecto o trabajo.
2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad
intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su
caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes,
en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.
Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad BBMRIERIC y a cada una de las entidades firmantes del presente convenio, las partes se
obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a
las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades
derivadas del convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, los
conocimientos previos aportados, así como los resultados finales, tendrán carácter
confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin
autorización escrita previa de las partes propietarias de dicha información confidencial.
3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada
entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.
4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la
finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.
5. La utilización de la denominación social, marca o logotipo de cualquiera de las
partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.
6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:
a. Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
b. Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
c. Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes,
salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.
d. Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o
como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes
de cada una de las partes firmantes de este convenio, designados por sus respectivos
Directores o máximos responsables. Se procurará, en su composición, la paridad entre
hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los representantes del
MICIU. Por parte del ISCIII participará el titular de la Subdirección General de Programas
Internacionales y Relaciones Institucionales, o persona que le sustituya, y un funcionario
de la misma Subdirección. La Secretaría la ostentará una persona designada a tal efecto
por el ISCIII.
3. En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de inscripción del convenio en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO),
cve: BOE-A-2025-10681
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129