Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10673)
Resolución de 22 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Association de Gestion du Festival d'Avignon, para la participación de creadores escénicos españoles en el programa «Transmission Impossible» del Festival de Aviñón.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70341
– Aprobar la liquidación de los gastos efectuados, según se estipula en la cláusula
tercera.
– Acordar cualquier otro tipo de actuación a realizar por las partes, siempre que no
afecten al contenido mínimo y esencial del convenio.
Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por:
– En representación del INAEM, por el/la titular de la Dirección General o persona en
quien delegue; y el/la titular de la dirección de la Unidad de Apoyo a la Dirección General
o persona en quien delegue.
– En representación del Festival, el/la titular de la Dirección o persona en quien
delegue; y el/la titular de la Dirección de Cultura, Bibliotecas y Cultura Digital o persona
en quien delegue.
Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y
su vigencia se extenderá hasta el 31 de mayo de 2026.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del Convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las
previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que
pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2025-10673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70341
– Aprobar la liquidación de los gastos efectuados, según se estipula en la cláusula
tercera.
– Acordar cualquier otro tipo de actuación a realizar por las partes, siempre que no
afecten al contenido mínimo y esencial del convenio.
Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por:
– En representación del INAEM, por el/la titular de la Dirección General o persona en
quien delegue; y el/la titular de la dirección de la Unidad de Apoyo a la Dirección General
o persona en quien delegue.
– En representación del Festival, el/la titular de la Dirección o persona en quien
delegue; y el/la titular de la Dirección de Cultura, Bibliotecas y Cultura Digital o persona
en quien delegue.
Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y
su vigencia se extenderá hasta el 31 de mayo de 2026.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del Convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las
previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que
pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2025-10673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129