Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-10667)
Resolución del 21 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de «Los destacamentos penales del ferrocarril directo Madrid-Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70256

artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes a:
– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad Complutense de
Madrid.
– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad Autónoma de Madrid.
– Departamento de Historia Contemporánea de la Departamento de Historia
Contemporánea de la Universidad Carlos III.
Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de
la Memoria Democrática.
Décimo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el
expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha
de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de «Los
destacamentos penales del ferrocarril directo Madrid-Burgos».
Segundo.
Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo al titular del bien reseñado en el
Fundamento Jurídico Tercero apartado 2 con el objeto de que realice las alegaciones
oportunas en un plazo de quince días, y que se pronuncie expresamente sobre el
régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra
normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de
protección, difusión e interpretación propuestas.
Tercero.
Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.

Una vez incorporadas los informes solicitados, la Dirección General de Promoción de
la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por
un plazo de 20 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución
acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan
examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los
Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a
través de la página Web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática:
https://mpt.gob.es/

cve: BOE-A-2025-10667
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.