Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10672)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Fundación Arbós y la Orquesta Sinfónica de Madrid, para la digitalización y catalogación del legado del maestro Arbós, custodiado y conservado en las instalaciones del Centro de Investigación y Documentación Arbós.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70331
EXPONEN
Primero.
Que según las Directrices para proyectos de digitalización elaboradas por un grupo
de expertos de la IFLA (International Federation of Library Associations and Institutions)
y del ICA (International Council on Archives) a petición de la UNESCO, las principales
razones para la digitalización son mejorar la investigación y el acceso, facilitar nuevas
formas de acceso y uso, preservar las colecciones bibliográficas y documentales, ofrecer
a las instituciones oportunidades para el desarrollo de sus infraestructuras técnicas y
para la formación técnica de su personal e impulsar el desarrollo de recursos
cooperativos.
Segundo.
Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos
promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».
Tercero.
Que el artículo 46 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos
garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico,
cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera
que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra
este patrimonio».
Cuarto.
Que, según el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, le corresponde al Ministerio de Cultura la
«promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español (dentro del cual se
encuentra el patrimonio musical), de los museos estatales y de las artes, del libro, la
lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los
archivos y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así
como el impulso de las acciones de cooperación cultural».
Quinto.
a) La accesibilidad en línea, como condición previa para optimizar los beneficios
que pueden extraer de la información los ciudadanos, los investigadores y las empresas,
b) La digitalización de colecciones analógicas para ampliar su uso en la sociedad
de la información y
c) La preservación y almacenamiento para garantizar que las generaciones futuras
puedan acceder al material digital y evitar la pérdida de contenidos preciosos.
Sexto.
Como consecuencia de todo lo anterior, el Ministerio de Cultura impulsa y ejecuta, en
colaboración con las comunidades autónomas, con el resto de administraciones
públicas, órganos del Estado y con todo tipo de entidades privadas, proyectos
cve: BOE-A-2025-10672
Verificable en https://www.boe.es
Que, según el artículo 14.2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y
de las bibliotecas, el Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
las comunidades autónomas, y de acuerdo con las pautas y recomendaciones de la
Unión Europea y de las organizaciones internacionales en la materia, ha de promover la
creación de bibliotecas digitales de acuerdo con los siguientes criterios:
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70331
EXPONEN
Primero.
Que según las Directrices para proyectos de digitalización elaboradas por un grupo
de expertos de la IFLA (International Federation of Library Associations and Institutions)
y del ICA (International Council on Archives) a petición de la UNESCO, las principales
razones para la digitalización son mejorar la investigación y el acceso, facilitar nuevas
formas de acceso y uso, preservar las colecciones bibliográficas y documentales, ofrecer
a las instituciones oportunidades para el desarrollo de sus infraestructuras técnicas y
para la formación técnica de su personal e impulsar el desarrollo de recursos
cooperativos.
Segundo.
Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos
promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».
Tercero.
Que el artículo 46 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos
garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico,
cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera
que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra
este patrimonio».
Cuarto.
Que, según el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, le corresponde al Ministerio de Cultura la
«promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español (dentro del cual se
encuentra el patrimonio musical), de los museos estatales y de las artes, del libro, la
lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los
archivos y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así
como el impulso de las acciones de cooperación cultural».
Quinto.
a) La accesibilidad en línea, como condición previa para optimizar los beneficios
que pueden extraer de la información los ciudadanos, los investigadores y las empresas,
b) La digitalización de colecciones analógicas para ampliar su uso en la sociedad
de la información y
c) La preservación y almacenamiento para garantizar que las generaciones futuras
puedan acceder al material digital y evitar la pérdida de contenidos preciosos.
Sexto.
Como consecuencia de todo lo anterior, el Ministerio de Cultura impulsa y ejecuta, en
colaboración con las comunidades autónomas, con el resto de administraciones
públicas, órganos del Estado y con todo tipo de entidades privadas, proyectos
cve: BOE-A-2025-10672
Verificable en https://www.boe.es
Que, según el artículo 14.2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y
de las bibliotecas, el Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
las comunidades autónomas, y de acuerdo con las pautas y recomendaciones de la
Unión Europea y de las organizaciones internacionales en la materia, ha de promover la
creación de bibliotecas digitales de acuerdo con los siguientes criterios: