Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-10676)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70350
VIII. Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio para la
utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización
empresarial (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es potenciar el impacto, imagen y visibilidad de las
actividades de fomento de la internacionalización empresarial realizadas por IPEX y, en
última instancia, de las empresas españolas asentadas en Castilla-La Mancha, mediante
la utilización en estas actividades de una imagen institucional común conformada por la
combinación de los signos distintivos de las dos Partes.
Para ello, mediante este convenio, ICEX cede de manera no exclusiva, en los
términos y condiciones establecidos en este convenio, a IPEX, que acepta, el derecho a
utilizar los signos distintivos propios a los que se refiere el anexo número 1, en relación
con actividades de fomento de la internacionalización empresarial, tales como ferias
internacionales, showrooms, encuentros empresariales, promociones en puntos de venta
o similares, organizadas por IPEX, en las que haya por tanto una participación de
empresas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segunda. Obligaciones de las Partes.
Por parte de ICEX, se obliga a poner a disposición de IPEX las marcas de las que es
titular y que se describe en el anexo número 1 del presente convenio (archivo en formato
digital), así como un Manual sobre su uso.
Por parte de IPEX:
– Se obliga a utilizar las marcas única y exclusivamente de acuerdo y con los límites
y condiciones especificados en este convenio y sus anexos, y de conformidad con el
Manual de uso entregado por ICEX (utilizando siempre la última versión que se haya
facilitado, en caso de cambios o actualizaciones).
– Se obliga a cesar totalmente en el uso de las marcas objeto de licencia mediante
este convenio una vez finalizado su periodo de vigencia.
Tercera.
Prohibición de cesión a terceros.
IPEX no podrá ceder a terceros ni conceder sublicencias respecto de su licencia de
uso de los signos distintivos objeto del presente convenio, parcial o íntegramente, a
menos que reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte de ICEX.
La combinación de los signos distintivos de ICEX objeto de cesión mediante este
convenio se deberá realizar del modo descrito en el anexo número 2 («Anexo técnico»),
y de conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX»
que se recoge como anexo número 3 y en el Manual de uso de las marcas entregado por
ICEX.
En ningún caso podrá IPEX alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos
objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente
autorizadas en el presente convenio.
En el caso de que IPEX proceda a utilizar los signos distintivos objeto del presente
convenio sin cumplir lo establecido en el mismo, y, en particular, lo establecido en el
anexo número 3, ésta se compromete a su retirada inmediata, una vez indicado por
cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.
En el caso de que IPEX tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le sea
comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero en
cve: BOE-A-2025-10676
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Condiciones específicas de uso de los signos distintivos de ICEX.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70350
VIII. Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio para la
utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización
empresarial (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es potenciar el impacto, imagen y visibilidad de las
actividades de fomento de la internacionalización empresarial realizadas por IPEX y, en
última instancia, de las empresas españolas asentadas en Castilla-La Mancha, mediante
la utilización en estas actividades de una imagen institucional común conformada por la
combinación de los signos distintivos de las dos Partes.
Para ello, mediante este convenio, ICEX cede de manera no exclusiva, en los
términos y condiciones establecidos en este convenio, a IPEX, que acepta, el derecho a
utilizar los signos distintivos propios a los que se refiere el anexo número 1, en relación
con actividades de fomento de la internacionalización empresarial, tales como ferias
internacionales, showrooms, encuentros empresariales, promociones en puntos de venta
o similares, organizadas por IPEX, en las que haya por tanto una participación de
empresas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segunda. Obligaciones de las Partes.
Por parte de ICEX, se obliga a poner a disposición de IPEX las marcas de las que es
titular y que se describe en el anexo número 1 del presente convenio (archivo en formato
digital), así como un Manual sobre su uso.
Por parte de IPEX:
– Se obliga a utilizar las marcas única y exclusivamente de acuerdo y con los límites
y condiciones especificados en este convenio y sus anexos, y de conformidad con el
Manual de uso entregado por ICEX (utilizando siempre la última versión que se haya
facilitado, en caso de cambios o actualizaciones).
– Se obliga a cesar totalmente en el uso de las marcas objeto de licencia mediante
este convenio una vez finalizado su periodo de vigencia.
Tercera.
Prohibición de cesión a terceros.
IPEX no podrá ceder a terceros ni conceder sublicencias respecto de su licencia de
uso de los signos distintivos objeto del presente convenio, parcial o íntegramente, a
menos que reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte de ICEX.
La combinación de los signos distintivos de ICEX objeto de cesión mediante este
convenio se deberá realizar del modo descrito en el anexo número 2 («Anexo técnico»),
y de conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX»
que se recoge como anexo número 3 y en el Manual de uso de las marcas entregado por
ICEX.
En ningún caso podrá IPEX alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos
objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente
autorizadas en el presente convenio.
En el caso de que IPEX proceda a utilizar los signos distintivos objeto del presente
convenio sin cumplir lo establecido en el mismo, y, en particular, lo establecido en el
anexo número 3, ésta se compromete a su retirada inmediata, una vez indicado por
cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.
En el caso de que IPEX tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le sea
comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero en
cve: BOE-A-2025-10676
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Condiciones específicas de uso de los signos distintivos de ICEX.