Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-10675)
Orden CLT/537/2025, de 28 de mayo, por la que se amplía el plazo establecido para la presentación de candidaturas para la concesión del Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70346

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
10675

Orden CLT/537/2025, de 28 de mayo, por la que se amplía el plazo
establecido para la presentación de candidaturas para la concesión del
Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento
de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación.

La Orden CLT/463/2025, de 12 de mayo, por la que se designa el Jurado para la
concesión del Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de
Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación
establece, en su apartado segundo, el día 29 de mayo de 2025 como fecha límite para la
presentación de candidaturas al premio.
El apartado quinto de la Orden CLT/428/2025, de 14 de abril, por la que se convoca
el Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la
Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación, establece que
podrán presentar candidaturas los miembros del jurado o las entidades culturales o
profesionales que por su naturaleza, fines o contenidos estén vinculadas al fomento de la
lectura en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, en un número máximo de
cuatro por cada modalidad, mediante propuesta razonada en la que se hará constar los
méritos que concurren en la misma y dirigida a la Presidencia del jurado, una vez
designado el mismo.
Las propuestas deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General del
Libro, del Cómic y de la Lectura, y podrán ser presentadas empleando un certificado de
firma electrónica válida, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://
cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y premios». Asimismo, podrán
presentarse en la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Cultura,
sito en plaza del Rey, número 1 (28004 Madrid), así como en cualquier otro lugar de
presentación a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Atendiendo a la circunstancia de que, hasta la fecha, se ha recibido un número
limitado de candidaturas y que algunas instituciones han manifestado su voluntad de
remitir sus propuestas, se considera adecuado ampliar el plazo de presentación de
candidaturas para facilitar la adecuada motivación y el correcto registro de las
propuestas.
La ampliación de plazo cumple con lo establecido en el artículo 32.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, puesto que las circunstancias manifestadas lo aconsejan y no
se perjudican derechos de terceros.
En consideración a cuanto se ha expuesto, dispongo:

Se amplía hasta el 6 de junio de 2025 el plazo establecido en el apartado segundo
de la Orden CLT/463/2025, de 12 de mayo, por la que se designa el Jurado para la
concesión del Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de
Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación
correspondiente a 2025 para facilitar, tanto a las instituciones como a los propios
miembros del jurado, la adecuada motivación y el correcto registro de las propuestas.

cve: BOE-A-2025-10675
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Ampliación del plazo establecido para la presentación de candidaturas para la
concesión del Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de
Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación.