Ministerio de Educación, Formación Profesional y DeportesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-19654)
Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2025 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a Federaciones Deportivas Españolas, dentro del programa Team España Centros, para gastos de funcionamiento, actividades y para adquisición de equipamiento en Centros Especializados de Alto Rendimiento y en el Centro de Alto Rendimiento de León del año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29905
Cuarto: Cuantía.
Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de las aplicaciones
indicadas en los siguientes epígrafes del Presupuesto de Gastos del Consejo
Superior de Deportes para el año 2025:
1.- Para gastos de funcionamiento y actividades de centros de alto rendimiento
y tecnificación: aplicación presupuestaria del Programa 336A Capítulo 483.06, por
un importe máximo de 1.500.000 €.
2.- Para instalaciones deportivas y equipamiento: aplicación presupuestaria del
Programa 336A Capítulo 781.00, por un importe máximo de 500.000 €.
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del siguiente a la publicación en el B.O.E. del extracto de la presente
Resolución. En virtud de los previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, las
solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede
Electrónica del CSD, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es
(trámite nº 198750).
Las solicitudes deberán estar firmadas mediante una firma electrónica
avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/
2015 y deberán solicitarse mediante la instancia normalizada disponible en la Sede
Electrónica del CSD.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de
junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
La dotación económica será fija y el pago de las subvenciones concedidas se
realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario y su abono
se efectuará en un solo pago y de forma anticipada a la realización de las
actividades subvencionadas y sin exigencia de garantía, o con posterioridad en el
caso de las actividades que ya se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de
Resolución definitiva.
El plazo para presentar la justificación de los gastos subvencionados finalizará
el 31 de marzo de 2026.
Madrid, 23 de mayo de 2025.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Rodríguez Uribes.
ID: A250025489-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-19654
Verificable en https://www.boe.es
La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará
mediante cuenta justificativa presentada de conformidad con lo previsto en la
convocatoria y en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de
12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones y ayudas por el CSD, y con lo establecido en la Guía de
Presupuestación y Justificación del CSD.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. V-B. Pág. 29905
Cuarto: Cuantía.
Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de las aplicaciones
indicadas en los siguientes epígrafes del Presupuesto de Gastos del Consejo
Superior de Deportes para el año 2025:
1.- Para gastos de funcionamiento y actividades de centros de alto rendimiento
y tecnificación: aplicación presupuestaria del Programa 336A Capítulo 483.06, por
un importe máximo de 1.500.000 €.
2.- Para instalaciones deportivas y equipamiento: aplicación presupuestaria del
Programa 336A Capítulo 781.00, por un importe máximo de 500.000 €.
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del siguiente a la publicación en el B.O.E. del extracto de la presente
Resolución. En virtud de los previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, las
solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede
Electrónica del CSD, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es
(trámite nº 198750).
Las solicitudes deberán estar firmadas mediante una firma electrónica
avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/
2015 y deberán solicitarse mediante la instancia normalizada disponible en la Sede
Electrónica del CSD.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de
junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
La dotación económica será fija y el pago de las subvenciones concedidas se
realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario y su abono
se efectuará en un solo pago y de forma anticipada a la realización de las
actividades subvencionadas y sin exigencia de garantía, o con posterioridad en el
caso de las actividades que ya se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de
Resolución definitiva.
El plazo para presentar la justificación de los gastos subvencionados finalizará
el 31 de marzo de 2026.
Madrid, 23 de mayo de 2025.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Rodríguez Uribes.
ID: A250025489-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-B-2025-19654
Verificable en https://www.boe.es
La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará
mediante cuenta justificativa presentada de conformidad con lo previsto en la
convocatoria y en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de
12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones y ayudas por el CSD, y con lo establecido en la Guía de
Presupuestación y Justificación del CSD.