Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2025-10581)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios esenciales, durante el desarrollo de la huelga general en la Comunitat Valenciana convocada para el día 29 de mayo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69868
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Delegación del Gobierno en la
Comunitat Valenciana, por la que se determina el porcentaje del personal de
seguridad privada adscrito a los servicios esenciales, durante el desarrollo de
la huelga general en la Comunitat Valenciana convocada para el día 29 de
mayo de 2025.
El artículo 104.1 de la Constitución española atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de
los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. No obstante, en el
cumplimiento de esta misión colabora la seguridad privada, cuyos servicios de vigilancia
y seguridad de personas y bienes tienen la consideración de actividades
complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública, según el artículo 1
de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP).
Coherentemente con ello, los artículos 4.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo,
y 7.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana, disponen que las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia,
seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o
privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de seguir sus instrucciones.
En este contexto de participación y colaboración de la seguridad privada con la
pública en la función de preservar la seguridad como pilar básico de la convivencia, ante
la convocatoria de una huelga que afecta a servicios esenciales para la comunidad,
corresponde a los poderes públicos competentes en cada caso garantizar la prestación
de aquéllos mediante la determinación de servicios mínimos de seguridad privada, de
forma compatible con el sacrificio que inevitablemente comporta una huelga para los
estándares normales de prestación de dichos servicios de seguridad. Así lo prevé el
artículo 8.6 de la LSP y el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
sobre relaciones laborales, de acuerdo con la interpretación del mismo efectuada por la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En definitiva, el derecho fundamental a la
huelga está sujeto a limitaciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con
libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos, y así lo reconoce la propia
Constitución, en su artículo 28.2, al recoger como límite expreso la necesidad de
garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, concreta, en su artículo 2, qué servicios de
seguridad privada deben considerarse esenciales, por prescripción de la normativa
propia, la de seguridad ciudadana, y otras disposiciones sectoriales, ya sea por el
potencial riesgo de la actividad o por el valor de los bienes y derechos
constitucionalmente protegidos. Y en relación con tales servicios, el artículo 3 establece
que el Secretario de Estado de Seguridad, cuando el ámbito territorial de la huelga sea
supraautonómico, determinará el porcentaje del personal de seguridad adscrito a dichos
servicios que deberá desarrollar su actividad durante la huelga.
Por otra parte, la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la
protección de las infraestructuras críticas, fija de forma precisa cuales son los sectores
estratégicos del Estado español. De su análisis técnico, incluido en los Planes Estratégicos
Sectoriales de dichos sectores, se extraen de forma consecuente los servicios esenciales
necesarios para el normal funcionamiento de las infraestructuras críticas que les dan
soporte, así como para el desenvolvimiento de la vida de los ciudadanos.
cve: BOE-A-2025-10581
Verificable en https://www.boe.es
10581
Núm. 128
Miércoles 28 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 69868
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Delegación del Gobierno en la
Comunitat Valenciana, por la que se determina el porcentaje del personal de
seguridad privada adscrito a los servicios esenciales, durante el desarrollo de
la huelga general en la Comunitat Valenciana convocada para el día 29 de
mayo de 2025.
El artículo 104.1 de la Constitución española atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de
los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. No obstante, en el
cumplimiento de esta misión colabora la seguridad privada, cuyos servicios de vigilancia
y seguridad de personas y bienes tienen la consideración de actividades
complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública, según el artículo 1
de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP).
Coherentemente con ello, los artículos 4.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo,
y 7.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana, disponen que las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia,
seguridad o custodia referidas a personal y bienes o servicios de titularidad pública o
privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de seguir sus instrucciones.
En este contexto de participación y colaboración de la seguridad privada con la
pública en la función de preservar la seguridad como pilar básico de la convivencia, ante
la convocatoria de una huelga que afecta a servicios esenciales para la comunidad,
corresponde a los poderes públicos competentes en cada caso garantizar la prestación
de aquéllos mediante la determinación de servicios mínimos de seguridad privada, de
forma compatible con el sacrificio que inevitablemente comporta una huelga para los
estándares normales de prestación de dichos servicios de seguridad. Así lo prevé el
artículo 8.6 de la LSP y el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
sobre relaciones laborales, de acuerdo con la interpretación del mismo efectuada por la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En definitiva, el derecho fundamental a la
huelga está sujeto a limitaciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con
libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos, y así lo reconoce la propia
Constitución, en su artículo 28.2, al recoger como límite expreso la necesidad de
garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, concreta, en su artículo 2, qué servicios de
seguridad privada deben considerarse esenciales, por prescripción de la normativa
propia, la de seguridad ciudadana, y otras disposiciones sectoriales, ya sea por el
potencial riesgo de la actividad o por el valor de los bienes y derechos
constitucionalmente protegidos. Y en relación con tales servicios, el artículo 3 establece
que el Secretario de Estado de Seguridad, cuando el ámbito territorial de la huelga sea
supraautonómico, determinará el porcentaje del personal de seguridad adscrito a dichos
servicios que deberá desarrollar su actividad durante la huelga.
Por otra parte, la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la
protección de las infraestructuras críticas, fija de forma precisa cuales son los sectores
estratégicos del Estado español. De su análisis técnico, incluido en los Planes Estratégicos
Sectoriales de dichos sectores, se extraen de forma consecuente los servicios esenciales
necesarios para el normal funcionamiento de las infraestructuras críticas que les dan
soporte, así como para el desenvolvimiento de la vida de los ciudadanos.
cve: BOE-A-2025-10581
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